REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintiséis (26) de Junio de 2018.-
208º y 159º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE FRANCISCO LARA y VICTOR JULIO RODRIGUEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace más de 30 años, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron a la de cujus de vista, trato y comunicación por más de 50 años, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que la de cujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, del mismo modo, manifestaron que es cierto y les consta que la de cujus era la madre de la solicitante, quien su única hija, igualmente, los testigos manifestaron que es cierto y les consta que la decujus estuvo casada con el difunto CLEMENTE MARTIN MARTIN, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que existen bienes que le corresponde a la solicitante como Única y universal heredera, también los testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante es la Única y Universal Heredera de la decujus JOSEFINA LARA DE MARTIN, y que no existe otra persona a quien puedan corresponder los bienes como heredera; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JOSEFINA LARA DE MARTIN, a la ciudadana NATHALI ALMERINDA MARTIN DE SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.252.491, en su condición de hija de la de cujus antes mencionada -----------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la

presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 26-06-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018- 3086, siendo las 11:40 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2018-3310.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________