REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE
MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 11 de junio de 2018
208° y 159°

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA MEDINA DE MIER, MADELYN MIER MEDINA y JORGE ANTONIO MIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.359.347, V-13.693.107 y V-14.359.743, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.816.
PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredito
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

II. BREVE RESEÑA:

En fecha 08 de octubre de 2015, fue recibida la demanda contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, con solicitud de medida de Amparo Cautelar, interpuesto por los ciudadanos MARIA TERESA MEDINA DE MIER, MADELYN MIER MEDINA y JORGE ANTONIO MIER, respectivamente, subrogados de su sucesor, ciudadano JORGE MIER HOFFMAN, asistidos por el abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, dictado por la Coordinación Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el estado Nueva Esparta, N° 198/15, asunto MC-030115754-015595, de fecha 31 de marzo de 2015.
En fecha 14 de octubre de 2015, este Tribunal mediante auto razonado se declaro competente para conocer del presente Recurso y lo admite, ordenando Notificar mediante oficio a la Procuraduría General y Fiscalia General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como al Coordinador Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de Conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dando cumplimiento al procedimiento correspondiente.
En fecha 21 de octubre de 2015, la Abg. EMILYS LAREZ, en su carácter de alguacil titular de este Tribunal dejó constancia mediante diligencia que le fueron suministrados por la parte actora los emolumentos necesarios para gestionar los trámites pertinentes a los fines de practicar las notificaciones ordenadas en la presente causa.
En fecha 04 de junio de 2018, compareció por ante este Tribunal el Abg. JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificados en autos, quien presentó diligencia mediante la cual en nombre de sus representados desiste del Recurso Contencioso de Nulidad, interpuesto en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, dictado por la Coordinación estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el estado Nueva Esparta; y asimismo, solicita se de por terminado el presente juicio y el archivo por parte de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda de este estado.

III. DEL DESISTIMIENTO.-

Observa este Tribunal que en fecha 04 de junio de 2018, compareció el abogado JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ, anteriormente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y procedió formalmente a desistir de la causa.

IV. DE LA NORMATIVA LEGAL.-

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

V. DE LA HOMOLOGACIÓN.-

De conformidad con lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos y en virtud de lo manifestado por el ciudadano Abg. JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.816, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos MARIA TERESA MEDINA DE MIER, MADELYN MIER MEDINA y JORGE ANTONIO MIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.359.347, V-13.693.107 y V-14.359.743, respectivamente, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha (11-06-2018), siendo la 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ

Exp. N° 108-15
MD/EEH.-