República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
207° y 159°
PARTES: ciudadanos ROGER ALEJANDRO SANCHEZ MENESES y FRANCIA YRIS AGULERA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.517.847 y V-16.375.760, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.727 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-
EXPEDIENTE Nº: 12.679.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha cuatro (4) de mayo del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: ROGER ALEJANDRO SANCHEZ MENESES y FRANCIA YRIS AGULERA CARRASQUEL, supra identificados, lo siguiente: "... Es el caso Ciudadano Juez que en fecha Cuatro (04) de Diciembre del Año Mil Dos Mil siete (2007), contrajimos Matrimonio Civil, acta de matrimonio que quedo registrada en los libros del Registro de Matrimonios del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual anexamos en copia certificada marcada “A”. Durante nuestro matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Cruz, Sector Los Luces, Doña Menca, Ultima Calle Casa S/N°, Parroquia La Cruz Municipio Maturín del Estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente por 1 año, hasta comienzos del año 2009, fecha en que nuestra vida conyugal fue interrumpida por razones de incompatibilidad de caracteres y para evitar caer en excesos decidimos separarnos y hasta la fecha no hemos reanudado nuestra relación matrimonial por la que acudimos ante su competente autoridad para solicitarle que se declare nuestro divorcio...".-
En fecha 08 de mayo del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
En fecha 14 de mayo del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0236-2018, debidamente firmado por la abogada MILANYELA DEL VALLE FERMIN NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Encargada de la fiscalia octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 14 de mayo del 2.018, tal y como consta al folio catorce (14) del presente expediente.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde comienzo del año 2.009 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROGER ALEJANDRO SANCHEZ MENESES y FRANCIA YRIS AGULERA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.517.847 y V-16.375.760, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 04 de diciembre del 2007, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 74. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido. Estampándose seguidamente la respectiva nota marginal en los libros de matrimonio llevados por este Tribunal del año 2.007.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2.018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Siendo las 1:40 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 12.679
ABG. NRR/FS
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