REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00a.m, oportunidad y hora fijada por el Tribunal para sacar a remate el bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 91, de la Urbanización Dumar Country Club, ubicada en el sector El Morro de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ficha catastral Nro. 18269, con una superficie de veintiséis mil novecientos cuarenta y tres mil metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (26.943,35mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En un tramo de noventa metros con sesenta y nueve centímetros (90,69mts), lindado con la Avenida “E” de la Urbanización, un segundo tramo de ciento veintisiete metros con noventa y cuatro centímetros (127,94mts), con la parcela 90, y un tercer tramo de ciento ocho metros con sesenta y nueve centímetros (108,69mts), con terrenos que son o fueron de las señoras Barbarita Niño viuda de Hernández y Lissette Hernández de Francos; SUR: En trescientos veintinueve metros con ochenta y dos centímetros (309,82mts), con la parcela N° 91-B de la Urbanización; ESTE: En ochenta y dos metros con tres centímetros (82,03mts), con el Mar Caribe, y OESTE: En ochenta y dos metros (82,00mts) con la Avenida “E” de la Urbanización. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil “MARGARITA CARIBBEAN PROPERTIES, C.A.”, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07 de septiembre de 2009, bajo el Nº 46, folios 444 al 451, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 2009. Que el remate versará sobre la propiedad del referido bien inmueble, el cual fue avaluado en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 10.516.689.473,17) no aceptándose posturas que bajen de la mitad del justiprecio ni aquellas que no estén debidamente caucionadas. Que sobre el referido inmueble pesan los siguientes gravámenes: 1.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según oficio Nro. 226.350-15 de fecha 15.12.2015; y 2.- Medida de Embargo Ejecutivo practicada por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de ésta Circunscripción Judicial, según oficio Nro. 17-623, de fecha 19.12.2017. Dicha certificación fue expedida por la Registradora Pública de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 03.05.2018. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, seguidamente se hace presente los abogados TIVISAY ROMERO GONZALEZ y EDUARDO JOSE JIMENEZ MORALES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 87.225 y 45.785 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales y Directores de la parte actora, sociedad mercantil “CARACOLA BEACH, C.A.”, RIF. J411341029, domiciliada en LA Avenida Rómulo Betancourt Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil ofrece como caución su crédito el cual es líquido, exigible, de fecha cierta, y anterior a las medidas decretadas. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el defensor judicial de la parte demandada abogado NERIO MARQUEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 192.531. Igualmente el Tribunal deja constancia que no se hizo presente ningún otro postor. Seguidamente el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil fija como caución para hacer posturas en el presente remate la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.258.344.736,58) lo que equivale a CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs.S. 5.258.344,00) que corresponde a la mitad del precio establecido en el avalúo presentado en el expediente por los peritos designados al efecto que alcanza la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 10.516.689.473,17). Acto continuo siendo las 11:30 a.m. del día de hoy, el Tribunal fija un lapso de treinta (30) minutos para hacer postura y da la palabra los apoderados actores, quienes exponen: ofrezco como caución para hacer postura en el remate, el crédito que ostenta mi representada en contra de la parte ejecutada, el cual asciende a la suma de CINCO MILLARDOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.733.140.057,65), lo que equivale a CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs.S. 5.733.140,00). Vencido el lapso fijado por el Tribunal para hacer posturas sin que ninguna otra hubiese sido formulada y no habiéndose presentado ningún otro postor distinto al ejecutante, éste Tribunal vista la postura efectuada por la parte actora le otorga la buena pro a la misma y por consiguiente, adjudica a la sociedad mercantil “CARACOLA BEACH, C.A.”, RIF. J411341029, domiciliada en LA Avenida Rómulo Betancourt Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 05.03.2018, anotado bajo el N° 39, Tomo 16-A, expediente 399-23170, por el monto de su crédito o acreencia que asciende a la suma de CINCO MILLARDOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 5.733.140.057,65), lo que equivale a CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs.S. 5.733.140,00), la plena propiedad libre de todo gravamen del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 91, de la Urbanización Dumar Country Club, ubicada en el sector El Morro de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ficha catastral Nro. 18269, con una superficie de veintiséis mil novecientos cuarenta y tres mil metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (26.943,35mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En un tramo de noventa metros con sesenta y nueve centímetros (90,69mts), lindado con la Avenida “E” de la Urbanización, un segundo tramo de ciento veintisiete metros con noventa y cuatro centímetros (127,94mts), con la parcela 90, y un tercer tramo de ciento ocho metros con sesenta y nueve centímetros (108,69mts), con terrenos que son o fueron de las señoras Barbarita Niño viuda de Hernández y Lissette Hernández de Francos; SUR: En trescientos veintinueve metros con ochenta y dos centímetros (309,82mts), con la parcela N° 91-B de la Urbanización; ESTE: En ochenta y dos metros con tres centímetros (82,03mts), con el Mar Caribe, y OESTE: En ochenta y dos metros (82,00mts) con la Avenida “E” de la Urbanización, Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil “MARGARITA CARIBBEAN PROPERTIES, C.A.”, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07 de septiembre de 2009, bajo el Nº 46, folios 444 al 451, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 2009. En este acto los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante expone: Solicitamos que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según oficio Nro. 226.350-15 de fecha 15.12.2015, como la Medida de Embargo Ejecutivo practicada por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de ésta Circunscripción Judicial, según oficio Nro. 17-623, de fecha 19.12.2017. Dicha certificación fue expedida por la Registradora Pública de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 03.05.2018. De igual manera solicito al Tribunal se me expida copia certificada de la presente acta para su debida protocolización. Es todo. El Tribunal visto los pedimentos efectuados por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante acuerda: Primero: Que la deuda de la parte ejecutada, sociedad mercantil “MARGARITA CARIBBEAN PROPERTIES, C.A.”, MARGARITA”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el N° 66, Tomo 19-A, de fecha 17.04.2007, frente a la actora ejecutante, sociedad mercantil “CARACOLA BEACH, C.A.”, RIF. J411341029, domiciliada en LA Avenida Rómulo Betancourt Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 05.03.2018, anotado bajo el N° 39, Tomo 16-A, expediente 399-23170, es de fecha cierta, líquida y exigible, anterior al presente proceso y a las medidas en él dictadas de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Segundo: Se suspenden las medidas de embargo ejecutivo y prohibición de enajenar y gravar decretadas por éste Juzgado. Tercero: Se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo, a los efectos de que se sirva suspender las medidas de embargo ejecutivo y prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre el inmueble según la certificación de gravámenes que riela a los autos. Cuarto: Se ordena expedir copias certificadas de la presente acta de remate a los fines de su protocolización a los efectos de que una vez ocurra ello, le sirva a la sociedad mercantil “CARACOLA BEACH, C.A.”, RIF. J411341029, domiciliada en LA Avenida Rómulo Betancourt Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 05.03.2018, anotado bajo el N° 39, Tomo 16-A, expediente 399-23170, como título de propiedad sobre el descrito inmueble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE,




EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA
DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.






MAM/EEP
EXP. Nro. 11.933-15