REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de junio de 2.018
208° y 159°
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.477, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpusiera el ciudadano ANTONIO SALCEDO LABANDEIRA, contra el ciudadano JOSÉ MARÍA LORENZO DOPAZO, y visto el auto que antecede dictado por este Tribunal en fecha 20.06.2018, mediante el cual se ordenó la admisión de la reconvención que por simulación, interpusiera el ciudadano JOSÉ MARÍA LORENZO DOPAZO, al respecto este Tribunal observa que de la revisión exhaustiva que se le hiciera a las actas que integran el expediente, que riela a los folios 227 y 228 auto dictado en fecha 14.03.2018, mediante el cual se ordenó anular el auto dictado en fecha 01.03.2018, y como consecuencia de ello la reposición de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado del pronunciamiento del Tribunal respecto al llamado de terceros en la contestación de la demanda, ordenándose la apertura del correspondiente cuaderno separado, y suspendiéndose el curso del juicio principal por noventa (90) días continuos, tal y como consta del auto dictado en el cuaderno separado de tercería que riela al folio 132, y como quiera que no ha transcurrido en su totalidad el término de suspensión antes descrito, quedando a la espera del cumplimiento a lo que establece el único aparte del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no corresponde como actuación que sigue a practicar en el presente caso, habida cuenta de que no se encuentran llenos los extremos que exige el aludido artículo, en cuanto a la prosecución del juicio principal, es por lo anteriormente descrito que este Tribunal actuando en aras de mantener el equilibrio procesal, la transparencia y la equidad de las partes actuantes en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha 20.06.2018, el cual antecede, y como consecuencia de ello, se acuerda mantener el juicio en la etapa procesal en la que se encontraba, o sea, en la espera del cumplimiento que establece el único aparte del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abog. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
Exp. Nº 25.477.
AVC/FJVV/vapd