REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Ocho (08) de Junio de 2018
Años 207° y 159°

Visto el Escrito, constante de seis (06) folios útiles y sus vueltos, así como sus respectivos anexos conformados por cuarenta y tres (43) folios útiles, contentivo de la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, interpuesta por los Abogados Julio César Ostos y Jorge Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.395.463 y V-6.979.699, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 62.326 y 101.663, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Luís Eduardo Bruzzo Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.121.124, contra los ciudadanos Zenaida del Valle Marín Vásquez, Ángel Rafael Marín Vásquez, Tomas Ignacio Marín Vásquez, Luís Rafael Marín Vásquez, Dámaso José Marín Vásquez, y Luz Mary Marín Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.390.390, V.-8.382.504, V-8.394.488, V-11.853.108, V.-9.308.908 y V-10.197.895 respectivamente, cursante a los folios 01 al 49 del expediente, y en virtud de la Decisión proferida por esta Instancia Agraria, en fecha 08 de Junio de 2018, mediante la cual entre otros aspectos procesales, se ordenó abrir un cuaderno separado de medidas para proveer todo lo concerniente sobre la procedencia o no de dicha solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, peticionada por la parte actora. En consecuencia, quien suscribe el presente auto actuando en mi condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el principio de igualdad, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se fija la práctica de una inspección judicial acompañado de un experto (a) en materia de pesca artesanal y/o perito naval, para el día Miércoles Veintisiete (27) de Junio de 2018, a las 09:00 de la mañana, sobre el Buque Pesquero, denominado “ENRIMAR”, Matricula Nº ARSH-4979, todo ello, a los fines de verificar la situación fáctica (los hechos) que originan la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese el Oficio Respectivo. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
EXP. Nº A-0060-18.-
JHP/Wmg.-