REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Doce (12) de Junio de 2018
Años 207° y 159°
Vistas las anteriores actuaciones, este Juzgado Agrario considera importante destacar los siguientes actos procesales que se encuentran insertos en los autos que conforman el presente expediente:
-Que mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2017, cursante a los folios 137 y 138 de la segunda pieza del presente expediente, este Juzgado Agrario fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.
-Que mediante auto de fecha 08 de Enero de 2018, cursante al folio 139 de la segunda pieza del presente expediente, este Juzgado Agrario fijó para el día 17 de Enero de 2018, la celebración de una Audiencia Conciliatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, se suspendió la causa, todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
-Que mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2018, cursante al folio 199 de la segunda pieza del presente expediente, esta Instancia Agraria ordenó la reanudación de la causa en la fase procesal en que se encontraba para el momento de su suspensión, vale decir, la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, librándose las respectivas boletas de notificación dirigidas a las partes intervinientes en la presente causa.
-Que mediante diligencia de fecha 31 de Mayo de 2018, cursante al folio 202 de la segunda pieza del presente expediente, el ciudadano Alguacil Accidental de este Despacho, consignó en un (01) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada como recibida por el ciudadano Víctor Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, en su condición de parte demandante en la causa, en fecha 03 de Mayo de 2018.
- Que mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2018, cursante al folio 205 de la segunda pieza del presente expediente, el ciudadano Alguacil Accidental de este Despacho, consignó en un (01) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada como recibida por el Abogado Lerio Rodríguez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.825.256, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el Nº 13.784, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada en la causa, en fecha 11 de Junio de 2018.
En consecuencia, quien suscribe el presente auto actuando en mi condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el principio de igualdad, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratifica el contenido y firma de los autos de fechas 19 de Diciembre de 2017 y 16 de Mayo de 2018, cursante a los folios 137, 138 y 199 de la segunda pieza del expediente, en tal sentido, esta Instancia Agraria les participa y advierte a las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, que la celebración de la Audiencia Preliminar se realizará en la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario el día Jueves Catorce (14) de Junio de 2018, a las 10:00 de la mañana, en virtud de que consta en autos sus respectivas boletas de notificación de la reanudación de la presente causa debidamente firmadas y aceptadas por las partes, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
EXP. N° A-0046-16.-
JHP/Wmg.-