REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, siete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000147
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (Terminado).
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud de Divorcio 185-A de Código Civil conforme el contenido de la sentencia vinculante Nº 446 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales; presentada por el ciudadano Miguel Angel León Scott, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.313.395, asistido por la abogada Ysmel Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado N° 234.600 mediante la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana: María de los Ángeles Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.686.628. Admitida la misma se ordeno la notificación de la cónyuge y se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, se constato la presencia solo de la referida abogada, se da inicio a la audiencia con una breve explicación por parte de la jueza del contenido de la sentencia que invocan para la disolución del vínculo conyugal. De seguida se concede la palabra a la abogada y escuchado su alegato, visto la incomparecencia de los cónyuges a la audiencia de jurisdicción voluntaria, y siendo que, para que sea procedente la disolución del vínculo a través de este procedimiento, es necesario que ambos cónyuges comparezca al acto fijado y estén de acuerdo en el establecimiento de las instituciones familiares en favor de su hijo, tal como lo establece la Sentencia vinculante de fecha 02.06.2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas y visto la incomparecencia de ambos cónyuges, aún cuando el cónyuge solicitante se hizo representar en este acto por la abogada arriba identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 469 en concordancia con el 472 parte infine de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se considera suficiente a fin de determinar las instituciones familiares en el presente caso. En tal sentido, resulta improcedente dar continuidad al presente asunto y en consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley declara Primero: TERMINADO el PROCESO, presentado por el ciudadano Miguel Angel León Scott, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.313.395, asistido por la abogada Ysmel Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado N° 234.600 mediante la cual solicito la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana: María de los Ángeles Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.686.628; conforme el contenido de la sentencia vinculante Nº 446 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dada la no comparecencia de los prenombrados ciudadanos a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase
Registres y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott.