REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000459
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Autorización de Viaje fuera del País y Cambio de Residencia presentado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos Jean Carlos Forte y Alexandra Karina Dimas Sanabria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.826.858 y V-21.324.675 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al art. 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): Primero: El padre, el ciudadano Jean Carlos Forte debido a que fijará su residencia fuera del país, ha acordado que la madre ciudadana Alexandra Karina Dimas Sanabria ejerza la custodia de su hijo, la cual ella ha ejercido todo el tiempo. Igualmente las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que el se encuentre fuera del país, y asimismo autoriza a la madre para que pueda trasladarse con su hijo dentro y fuera del país, manteniendo comunicación con su hijo por cualquier medio o vía. Segundo: El padre en el ejercicio de la Patria Potestad autoriza a que la madre de su hijo lo represente ante organismos públicos o privados, que se requieran. La madre también puede cambiar con su hijo de residencia y fijarla fuera del país, en caso de que ella así lo decida. Tercero: La madre esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hijo, indicando que garantizará todos sus derechos donde se encuentre. También se compromete a informar al padre en el caso de que decida fijar residencia fuera del país, para lo cual consignara ante este despacho, a los fines de que sea tramitado ante el tribunal la autorización de salida del país. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario,


Abg. Daniel Girott Hernandez.

Raymari Wietstruck