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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, cinco de junio de dos mil dieciocho
 208º y 159º
 ASUNTO: OP02-V-2017-000496
 Demandante: José Gregorio Higuerey Torcatt.
 Demandada: Yoney Higuerey Bellorin
 Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Desistido)
 
 Revisadas las actas del presente asunto contentiva de demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoría Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento del ciudadano José Gregorio Higuerey Torcatt, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.676.558, contra la ciudadana Yoney Higuerey Bellorin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.877.842 en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al art. 65 de la LOPNNA), siendo que consta en autos diligencia suscrita en fecha 28.05.2018 por la parte actora asistida por el Abg. Jairo Marcano, Inpreabogado Nº 100.563, mediante la desiste del presente procedimiento, así mismo visto que en fecha 01.06.2018 la parte Demandada, se dio por notificada y manifestó aceptar el desistimiento planteado por su contraparte.
 
 Con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:
 
 Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
 
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
 
 En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, no obstante verificado la aceptación de la parte demandada, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA: Primero: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado en el presente procedimiento por el ciudadano José Gregorio Higuerey Torcatt, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.676.558 contra la ciudadana Yoney Higuerey, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.877.842, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se  Extingue la instancia. Así se decide. Segundo: Como consecuencia de lo anteriormente dispuesto, se ordena levantar las medidas cursantes en el cuaderno OH04-X-2017-000054, OH04-X-2018-000012 y OH04-X-2018-000031.
 Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
 Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05)  días del mes de Junio del año 2018.
 La Jueza
 
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
 El Secretario
 
 Abg. Daniel Girott Hernández
 
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