REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000274
Vista la subsanación realizada por la ciudadana REGINA YSBETH PARADA PARRA, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada GLADIS GARCIA FONT, inscrita en el IPSA bajo el numero 221.460, mediante la cual consigna copia cerificada del acta de matrimonio solicitada en el auto de admisión. en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución queda en cuenta de su contenido, agrega a los autos y acuerda PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos REGINA YSBETH PARADA PARRA Y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ AGRINZONES venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.497.644 y V-10.359.969 respectivamente; conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Así se Decide. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la Solicitud y entréguese a los interesados de la solicitud. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernandez
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