REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción 20 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000505
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Viaje Internacional y Cambio de Residencia, realizada por ante la Defensoria Publica Auxiliar Cuarta Abogada Juana Reyes, entre los ciudadanos HEIDY CECILIA BARITTO FLORI y ALEXANDER SOFIA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.359.277 y V-10.391.290 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL: La ciudadana HEIDY CECILIA BARITTO FLORI, viajará a la ciudad de Alemania, y se residenciará en la siguiente dirección: KAISERLAUTERN 147, LANDSTUHL, GERMANY 66849, teléfonos (49) 01553414249 y (49) 015253414389. El ciudadano ALEXANDER SOFIA FARFAN, antes identificado, AUTORIZA PLENAMENTE, a su hija identificada en autos, para que viaje fuera del territorio nacional a la República de Alemania, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañada por su madre, la ciudadana HEIDY CECILIA BARITTO FLORI, plenamente identificada; así mismo a residir o domiciliarse en la ciudad donde se residencie su madre, siempre bajo la custodia de esta, este convenio tiene plena vigencia ya que se encuentra enmarcado en las normativas establecidas en la Republica Bolivariana de Venezuela, los Convenios suscritos y firmados por la nación. Igualmente queda autorizada la madre para ser su representante en las instituciones educativas y de salud, sean Públicas o Privadas, ya sean Nacionales o Internacionales. También el padre autoriza a que la madre pueda gestionar, tramite, solicite, cualquier documento que sea necesario o se requiera para la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Alberto Girott Hernández
FDR/DAGH/Yurimar*.-
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