REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000449
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Autorización de Viaje Internacional, presentado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos Yohan Rafael Fernández Natera y Manglen Josefina Rodríguez Sucre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.336.444 y V-19.002.467 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL: Primero: La madre indicó que debido a que ella fijará su residencia fuera, con destino a Perú, ha decidido que el padre, ejerza la custodia legal de su hijo, la cual ha venido siendo ejercida conjuntamente. Posteriormente el padre se trasladará con su hijo a Perú o cualquier país donde ella decida radicarse, una vez regrese o ellos se trasladen donde ella este, ejercerán la custodia conjuntamente. Las decisiones serán tomadas por el, mientras ella se encuentre fuera del país y una vez estén juntos serán tomadas por ambos padres; asimismo autoriza al padre a que pueda trasladarse con su hijo fuera del país, hacia Perú o País que decidan, bien sea por vía aérea o terrestre, y mientras la madre mantendrá contacto con ellos por cualquier medio o vía. Segundo: La madre autoriza a que su hijo viaje fuera del país hacia Perú, o país que ella haya elegido, y que durante el tiempo que el padre ejerza la custodia podrá representarla ante organismos públicos y privados que se requieran. Tercero: El padre esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hijo, hasta que el se traslade hacia Perú o país en que este la madre del niño, donde fijaran su domicilio; indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padres, quienes le garantizaran todos y cada uno de sus derechos, como hasta ahora lo han hecho. Asimismo indica que acudirá a consignar los boletos una vez tenga fecha de viaje. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Ávila
Raymari Wietstruck
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