REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de junio del 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000431
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen De Responsabilidad De Crianza (Custodia), Autorización de Viaje Internacional, Convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Roimer Elisio Alvarado Rodríguez y Greisy Carolina Mata Mota, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.408.077 y V-19.232.567, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Responsabilidad de Crianza (Custodia): La madre del niño, viajará a la ciudad de Lima, Perú, el día 10 de Junio de 2018, país en el cual se residenciará en la siguiente dirección: Calle los Condores, cuadra 2, casa 2-13, piso 217, urbanización San Juan Bautista de Villas, razón por la cual el niño permanecerá bajo la custodia del padre, en la dirección del padre en Valle Verde, Calle Prosperidad, Sector la Capilla, casa s/n, municipio García del estado Nueva Bolivariano de Esparta. SEGUNDO: Autorización de Viaje Internacional: La madre del niño, autoriza plenamente a su hijo para que viaje fuera del territorio nacional, a la Ciudad de Lima, Perú o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañado por su padre, o la persona que estos indiquen, asimismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre el padre bajo la custodia de este, hasta tanto resida el niño con su madre en la dirección ya antes referida en Lima, Perú. Igualmente queda autorizado el padre para ser su representante en las Instituciones educativas y de salud sean públicas o privadas. También la madre autoriza al padre para que gestione, tramite, solicite, cualquier documento que sea necesario o requiera para el niño, siempre pensando en el Interés Superior del niño. TECERO: Obligación de Manutención: Ambos padres asumirán los gastos de pasajes correspondientes a cada viaje y asimismo ambos padres asumen los gastos con motivo de obligación de manutención, como lo son: alimentación, vestuario, educación, recreación, entre otros, independientemente del país donde se encuentre el niño. CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: Ambos padres antes descritos, acuerdan un régimen de convivencia familiar internacional amplio. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Ávila
Sofía.
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