REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000397

HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Carlos Luís Zacarías Serrano y Arlenys Del Valle Córdova Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.126 y V-20.325.021, respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), procedente de la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo todos los días de lunes a viernes, lo llevara a la escuela y lo retirara, lo llevara a su escuelita los días Lunes, Miércoles y Viernes a las 4:00 PM los días Martes y jueves el padre llevara a su hijo a la escuela de Béisbol de 3:00 PM hasta las 6:30PM que lo regresara con su progenitora, el padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes quedándose el niño desde el día viernes que salga de la escuela hasta el día domingo que lo regresara a las 6:00 PM. Estos serán fines de semana alternos. El padre se va de viaje al extranjero los abuelos paternos del niño podrán tener contacto con el. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Carmen Milano Vásquez La Secretaria

Liseth Cazorla Ávila

Natanael.R