REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Junio del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000430

HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, especializada en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Autorización de Viaje Internacional, suscrito por los ciudadanos Hermes Barrios Frontado y Yoselin José Sanabria Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.488.273 y V-14.587.866 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL: La madre le otorga la custodia de su hija al padre ya que pretende emigrar fuera del país, específicamente a la Republica de Argentina, y en tanto se estabilice, el padre quedara a cargo de la niña brindándole todo el cuidado, la protección y bienestar que ella requiera para su desarrollo integral. Igualmente por este mismo medio legal, la autoriza a viajar con la niña a Argentina, Buenos Aires, en cuanto tenga los boletos, quedando en entendido que lo indicara al Tribunal competente, a los fines de que se le haga un alcance con el permiso de viaje internacional. En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Liseth Cazorla Ávila


Natanael.R