REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000406
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL, OBLIGACION DE MANUNTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg, Juana Reyes, Defensora Publica Auxiliar Cuarta (4to) para la sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos DARWIN ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ y NAIMARYS DEL CARMEN RIVAS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.313.011 y V-17.406.467 respectivamente, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): La madre de los hermanos antes mencionados, viajara a la ciudad de Lima-Perú, País en el cual se residenciará, por lo que los referidos hermanos permanecerán bajo la CUSTODIA del padre hasta que se residencien en la cuidad de Lima-Perú con la madre, donde ejercerán conjuntamente la custodia de los precitados hermanos. AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL Y CAMBIO DE RESIDENCIA: La madre AUTORIZA PLENAMENTE a sus hijos, para que viajen fuera del Territorio Nacional, a la ciudad de Lima-Peru, o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañados por su padre, ya identificado, o de la ciudadana NAIKELYS VICEMAR RIVAS BELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.917.586, quien es tía materna o la persona que indique; así mismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre el padre siempre bajo la custodia de este. Igualmente, queda autorizado el padre para ser su representante en las instituciones educativas y de salud, sean públicas o privadas, nacionales o internacionales. También la Madre autoriza al padre para que gestione, tramite, solicite, documento que sea necesario o se requieran para sus hijos pensando en el interés superior de ellos. OBLIGACION DE MANUNTENCION: UNICO: Ambos padres asumirán los gastos de pasaje correspondientes a cada viaje, y asimismo ambos padres asumirán los gastos con motivo de la obligación de manutención, como lo son: alimentación, vestuario, educación, recreación, etc., independientemente el país donde se encuentren sus hijos. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: UNICO: Ambos padres, acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar Internacional Amplio. En tal virtud esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Ávila
Yjlr.-
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