REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO : OP02-V-2018-000046
Se inicia la presente causa con demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana KEYDDY ALOHA RODRIGUEZ DE CARABALLO, titular de la cédula de identidad número 21.324.243 asistida del abogado Berlyn Granado, inpreabogado número 134.368, contra el ciudadano JESUS SALVADOR CARABALLO SUNIAGA, titular de la cédula de identidad número 19.434.055. Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación del demandado y de la Representante del Ministerio Público, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, la cual se llevó a cabo en fecha 25.06.2018, oportunidad en la cual las partes suscribieron acuerdo respecto de las instituciones familiares, el cual se homologó, dándose por concluida la fase de mediación, e inicio al periodo de pruebas, siendo que mediante auto separado se fijó oportunidad para la fase de sustanciación, la cual habría de llevarse a cabo inicialmente en fecha 12.07.2018, oportunidad en la que no comparecieron las partes, mas sin embargo al haberse advertido que en la fecha establecida no se daba cumplimiento al lapso mínimo establecido en la Ley, es por lo que se ordenó fijar nueva oportunidad para esta fecha; pero es el caso que anunciado el acto a la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados, no obstante ello, luego de concederse un lapso de espera, atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece: “..Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana KEYDDY ALOHA RODRIGUEZ DE CARABALLO, titular de la cédula de identidad número 21.324.243 asistida del abogado Berlyn Granado, inpreabogado número 134.368, contra el ciudadano JESUS SALVADOR CARABALLO SUNIAGA, titular de la cédula de identidad número 19.434.055, dada la no comparecencia de los interesados. Así se Establece
SEGUNDO: Se mantiene vigente el acuerdo homologado en fecha 26.06.2018 respecto de las intuiciones familiares. Expiase copia certificada respecto de ello.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Establece
CUARTO: ARCHIVO DEFINITIVO, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Establece
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Avila
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Liseth Cazorla Avila
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