REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000278
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisada la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIETA IRMINA MARCANO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.224.380, quien actúa en su propio nombre, en el de su hijo, el niño Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, y en el de las ciudadanas AIXA GABRIELA y ASTRID KARINA, ambas HERNANDEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad números 20.330.164 y 24.447.442, asistida del abogado JUAN CARLOS SALAS, inpreabogado número 185.179, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a todos los mencionados como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus ciudadano ALEXANDER SIMÓN HERNADEZ SERRANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.169.973, fallecido en fecha 25.04.2018, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas MONICA ADELAIDA PITA MEDINA y ROSANNA ENRIQUETA BRITO ROSAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.550.479 y 13.193.217 respectivamente, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANTONIETA IRMINA MARCANO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.224.380, asistida del abogado JUAN CARLOS SALAS, inpreabogado número 185.179. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEREROS UNIVERSALES del ciudadano ALEXANDER SIMÓN HERNADEZ SERRANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.169.973, fallecido en fecha 25.04.2018, a su esposa, ciudadana ANTONIETA IRMINA MARCANO AVILA, y a sus hijos, el niño Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, y las ciudadanas AIXA GABRIELA y ASTRID KARINA, ambas HERNANDEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad números 20.330.164 y 24.447.442, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Carmen Milano Vásquez
Angel Rodriguez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Angel Rodriguez
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