REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000517
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del Acuerdo de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Richard José Martínez Ramos e Indira del Valle Peña, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.110.250 y V-13.863.257 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON LA LOPNNA?, acuerdo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA): Primero y Segundo: Los padres estam de acuerdo en ejercer la custodia de su hija, de manera compartida, es decir, una semana la niña permanecerá con la madre, y una semana con el padre, alternándose en lo sucesivo, tiempo durante el cual le cubrirán sus necesidades, y será vigilante en todo lo que requiera; la madre debe ser cuidadosa en sus cuidados, el le asumirá todos y cada uno de los gastos que le corresponda, así mismo en caso que la madre no tenga los alimentos de la niña, se lo comunicará al padre en aras de su calidad de vida, ambos padres deberán garantizarle todos y cada uno de sus derechos, y evitaran exponerla a peligros. Tercero: Ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades para con la niña, tanto en la parte afectiva como económica, garantizándole su calidad de vida y derechos, las decisiones que tenga que ver son su hija serán tomadas por ambos padres, se les insta que deben tener comunicación como padres en interés superior de su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta en la actualidad la impresora de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
El Secretario
Carmen Milano Vásquez
Abg. Ángel Rodríguez Carreño
RMDG
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