REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000513
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de AUTORIACION PARA RESIDENCIARSE EN OTRO PAIS, presentado por la abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: ALCIDES JOSE ORTEGA IBARRA Y LAURA ALEJANDRA VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.547.487 y V-18.400.675 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA). Quedando establecido de la siguiente manera: AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE EN OTRO PAIS: Primero: El padre ciudadano ALCIDES JOSE ORTEGA IBARRA, autoriza que su hijo fije residencia con su madre en Argentina o país que decidan, acude a dar dicha autorización, así mismo el padre, autoriza a que su hijo viaje fuera del país con la madre en fecha 25-08-2018, bien sea por vía aérea o terrestre, la cual podrá trasladarse con el dentro y fuera de ese país, así como a representarlo ante organismos públicos o privados que lo requieran. SEGUNDO: La madre ciudadana LAURA ALEJANDRA VICENT, Indica que fijara su residencia con su hijo en Argentina, en la siguiente dirección, Avenida Córdoba 1646 piso 1, Nº 92 San Nicolás, Buenos Aires, Capital Federal, conforme autorización del padre anteriormente señalada, se compromete a garantizar el contacto del padre con el, por cualquier medio, bien sea que el niño se traslade al domicilio del padre o el padre donde se encuentre el niño. TERCERO: El padre autoriza que la madre lo representen en ese país o fuera de el y ante organismos públicos y privados que lo requieran. En virtud esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 270. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta en la actualidad la impresora de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
El Secretario
Carmen Milano Vásquez
Abg. Ángel Rodríguez Carreño
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