REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000510
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Christian Jesús González y Sara de Dios Marín Marín, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-19.116.915 y V-20.904.803 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA) quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Debido que el padre detenta la custodia de sus hijos, la madre compartirá con sus hijos, tres fines de semana al mes y luego le corresponderá uno al padre. La madre los retirara los días viernes al medio día hasta el domingo a la misma hora, siendo que los buscara en el hogar paterno y los retornara allí mismo. SEGUNDO: En periodos vacacionales escolares seguirán con el mismo acuerdo y además la madre se los llevara en sus días libres, previa comunicación con el padre. En la temporada decembrina los padres acuerdan que el día 24 y 31 los niños compartirán con la madre todo el día y al final de la tarde retornaran al hogar paterno. TERCERO: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, de la madre y cumpleaños los mismos compartirán con quien corresponda, el cumpleaños de sus hijos ambos compartirán con ellos. CUARTO: Ambos padres comunicarán cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respeto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con los niños, por cualquier medio. Ambos padres serán vigilantes y asumirán su responsabilidad en todo lo referente a sus hijos para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
El Secretario
Carmen Milano Vásquez
Abg. Ángel Rodríguez Carreño








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