REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000506
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Custodia y Viaje Internacional suscrito por los ciudadanos Maria Antonieta Hernández y Jaime José Gómez Ruiz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.202.969 y V-13.668.149 respectivamente, en beneficio de sus hijas adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: CUSTODIA Y AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL: El padre manifestó que fijara su residencia fuera del país, específicamente en Perú, ha decidido que la madre de sus hijas ejerza la custodia legal de las adolescentes, la cual la han ejercido de manera conjunta; y una vez regrese o ellas se trasladen a donde él este, la ejercerán de nuevo conjuntamente. Las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que él se encuentre fuera del país y una vez esten juntos, serán tomadas de nuevo por ambos padres; asimismo Autoriza a la madre, para que pueda trasladarse con sus hijas fuera del país, hacia Perú o país en el que se encuentre, bien sea por vía aérea o terrestre, quien mantendrá comunicación con ellas por cualquier medio o vía. El padre autoriza que sus hijas viajen fuera del país con la madre hacia Perú o país que decida, y asimismo acuerda que durante el tiempo que ejerza la madre la custodia podrá representarlas ante los organismos públicos y privados que se requieran. La madre esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijas, hasta que ella se traslade hacia Perú o país que decida el padre establecer su domicilio, indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán sumidas por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
RMDG
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