REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000369
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentado por la ciudadana FELICIA DEL VALLE MORA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.549.997, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), debidamente asistido por el Abogado LUIS JOSÉ MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 229.599; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines que el niño antes mencionado, pueda viajar al exterior en compañía de su madre, debido a que su progenitor MAYGGUIBER ANTONIO GARCIA LUNA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.586.126, AUTORIZO dicho viaje tal y como consta en decisión dictada en fecha 28-05-2018 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial cursante al expediente Nº OP02-H-2018-000410. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho al libre transito sin mas restricciones que las establecidas en la Ley, contemplado en el articulo 39 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la ley in comento, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, la presente solicitud y declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, incoada por la ciudadana FELICIA DEL VALLE MORA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.549.997, asistida por el abogado LUIS JOSÉ MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 229.599. SEGUNDO: Se Autoriza a Viajar fuera del País al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), en compañía de su madre FELICIA DEL VALLE MORA HERNANDEZ, antes identificada, específicamente a la República de Perú, viaje que se llevará a cabo en el siguiente itinerario: Margarita estado Bolivariano de Nueva Esparta-Santo Domingo estado Bolivariano del Táchira vía aérea el día lunes 02 de Julio; Santo Domingo-Cúcuta Republica de Colombia vía terrestre el día martes 03 o miércoles 04 de Julio; Cúcuta-Republica de Ecuador vía terrestre el día Jueves 05 o Viernes 06 de Julio; Republica Ecuador-Republica de Perú vía terrestre el día Sábado 07 o Domingo 08 de Julio todos del presente año; los destinos y fechas vía aérea y terrestre, dependerán de la disponibilidad de pasajes en las líneas de transporte aéreas y terrestre que operan en la Republica y en los países en los cuales se hará la escala durante el curso del viaje, ya que los boletos aéreos no lo venden anticipadamente.

Expuesto lo anterior, y siendo que en ambos padres recae la responsabilidad de crianza del niño, por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizado como se encuentra el niño de autos para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), está autorizado para viajar dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela en compañía de su madre ciudadana FELICIA DEL VALLE MORA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.549.997, por lo que deben permitir su libre transito, en las fechas y en el itinerario indicado sin menoscabo que dichas fechas puedan cambiar por motivos no imputables a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018), 208° de Independencia y 159° de Federación.

Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,


Liseth Cazorla Ávila
CMV/LCA/Yurimar*.-