REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO: OP02-J-2018-000266
Se inicia la presente con solicitud presentada por la abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana DORELBIS DEL ROSARIO VILLARROEL SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.424.200, madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), ambos SERRANO VILLARROEL, quien requiere se les nombre Curadora Ad-hoc a los mencionados adolescentes, habidos de su unión con el ciudadano ALEXANDER JOSE SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad número 11.535.186; toda vez que tiene pensado contraer matrimonio en fecha próxima; solicitud que es admitida, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, haciéndose la advertencia respecto de las consecuencias que genera para la solicitante su no comparecencia; pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de la interesada, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana DORELBIS DEL ROSARIO VILLARROEL SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.424.200, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho días del mes de junio de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Liseth Cazorla Avila
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Liseth Cazorla Avila
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