REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 26 de Junio del 2018
208º y 159º


ASUNTO:
OP02-R-2018-000016.


MOTIVO:
Recurso de Apelación.

RECURRENTE: Abg. Angélica Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.396 en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de este estado, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
CONTRA-RECURRENTE: DOMENICA ANA MAZZOCCHI ASCHETTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.225.806, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abg. Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.758.
SENTENCIA
RECURRIDA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha 02.03.2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
ASUNTO PRINCIPAL:

OP02-V-2016-000582


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el acta que antecede de esta misma fecha, en la cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente Abg. Angélica Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.396, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio publico de este estado, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a la Audiencia de Apelación del presente Recurso de Apelación signado con el número ut supra señalado, en consecuencia este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la precitada Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DESISTIDO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Angélica Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.396 en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de este estado, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; en contra de la sentencia dictada en fecha 02.03.2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto principal signado bajo el Nº OP02-V-2016-000582.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha 02.03.2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto principal signado bajo el Nº OP02-V-2016-000582. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, remítase el presente Recurso de Apelación distinguido con el N° OP02-R-2018-000016 y el expediente principal signado con la nomenclatura Nº OP02-V-2016-000582 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que sean reingresados al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, y se dé continuidad al asunto principal.-
PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en horas de despacho, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. ROCCO OTELLO MAIMONE.
LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN MARTINEZ PEREZ
Lus*

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.


ASUNTO: OP02-R-2018-000016