JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de junio de 2018.
207° y 159°
DEMANDANTE: CARLOS JOSUE ALCANTARA MOQUETE, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral N° 224-0008468-1 con pasaporte Dominicano N° MD0357310, tipo regular.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS NATERA VELASQUEZ y MARIA ANTONETA RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.915 y 179.992 respectivamente.
DEMANDADOS: OSKARINA NADALES y CARLOS ANDRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.791.586 y 17.546.900 respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
EXP. 16.058
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”; así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 24 de octubre de 2016, fecha en que se dicto despacho saneador en el presente juicio, ha transcurrido 1 año y 7 meses aproximadamente. Encontrándose específicamente en la etapa de admisión. Razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el artículo antes referido. Y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la fecha indicada up supra. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 16.058
GP/mjm
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