REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: VP01-L-2017-000133

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de junio de 2018; siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOS LABORALES, sigue el ciudadano RAMIRO ANTONIO MONTIEL, contra la entidad de trabajo CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA REDOMA I ETAPA, (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Jueza que preside este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. AsImismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este mismo estado, vista la incomparecencia de ambas partes involucradas en la presente causa, la Jueza de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos. ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- EXTINGUIDO el proceso que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene interpuesto el ciudadano RAMIRO ANTONIO MONTIEL, contra la entidad de trabajo CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA REDOMA I ETAPA.

2.- No Hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.


LA JUEZ


ABG. BREZZY AVILA URDANETA


LA SECRETARIA.



BAU/apv.-
Resolución: 2018-36.