REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2011-002470

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos RAMON JOSE HERNANDEZ ARRAGA, JORGE LUIS LUZARDO, DALMIRO ENRIQUE PARRA, JULIO ENRIQUE LEON MOLERO, JOEL ENRIQUE LUZARDO VILLASMIL y ALBENIS DE JESUS FUENMAYOR MUÑOZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 13.242.858, V.- 7.808.563, V.- 5.056.718, V.-19.340.230, V.-15.405.628 y V.- 11.876.806, domiciliados en el Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos LEONEL PETIT MONTIEL, LUIS ENRIQUE FIGUEROA VILCHEZ, CARLIL MONTIEL, LUIS FERNANDEZ, LUIS GRANADILLO, HERNAN FERNANDEZ y INGRID FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 57.664, 89.995, 81.784, 116.993, 90.501, 37.634 Y 129.540, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: ALIANZA COPECONTRA, inscrita por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 28 de septiembre de 2006, anotada bajo el No. 05, tomo 112. Sociedad Mercantil TRADEQUIP, CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 1988, bajo el Nº 75, Tomo 62-a.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ HERNANDEZ ORTEGA, IBELISE HERNÁNDEZ ORTEGA, MAHA YABROUDI, PAOLA PRIETO URDANETA, JOSE HERNÁNDEZ LEÓN, LEONARDO CHANGARÓTTI, NOIRALITH CHACÍN, ROSALY SIERRALTA, HUMBERTO BRAVO, HEIDY SOLARTE, LINDA ORTEGA, STEPHANY HUYKE, FRANCISCO URDANETA, JOSE HERNANDEZ, CESAR HERNANDEZ y ANDRES LEON, ANDREA MENDOZA abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 22.850, 40.615, 100.496, 132.884, 141.657, 141.745, 91.336, 90.605, 149.774, 96.089, 197.106, 210.635, 141.657, 224.223 y 194.100, 228.275 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicio la presente causa por demanda incoada por los ciudadanos RAMON JOSE HERNANDEZ ARRAGA, JORGE LUI LUZARDO, DALMIRO ENRIQUE PARRA, JULIO ENRIQUE LEON MOLERO, JOEL ENRIQUE, LUZARDO VILLASMIL, ALBENIS DE JESUS FUENMAYOR MUÑOZ, contra las entidades de trabajo ALIANZA COPECONTRA, TRADEQUIP, C.A, en fecha en fecha 21 de octubre de 2011; siendo iniciada la audiencia preliminar en fecha 25 de octubre de 2011, la cual fue concluida en fecha 12 de noviembre del 2012; seguidamente la causa fue recibida por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2017. Una vez admitidas las pruebas, se fijó la Audiencia de Juicio para el día 22 de diciembre de 2014; teniendo esta varias suspensiones, fijándose la respectiva Audiencia para el día 20 de junio de 2018 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Siendo la fecha indicada veinte 20 de junio de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dejo constancia en autos que, siendo el día y hora fijada por el Tribunal para la audiencia en el presente asunto, se constato la comparecencia de la parte demandada, representada por la profesional del derecho ANDREA MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 228.275 apoderada judicial de la misma, asimismo se constato la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
.
Así las cosas, esta Juzgadora de Juicio, deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la acción….
Por lo expuesto, resulto forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento ante la incomparecía de la parte actora a la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue los ciudadanos RAMON JOSE HERNANDEZ ARRAGA, JORGE LUIS LUZARDO, DALMIRO ENRIQUE PARRA, JULIO ENRIQUE LEON MOLERO, JOEL ENRIQUE LUZARDO VILLASMIL y ALBENIS DE JESUS FUENMAYOR MUÑOZ, contra las entidades de trabajo ALIANZA COPECONTRA, TRADEQUIP, C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO

LA SECRETARIA,

Abg. KARINA MARTINEZ OLANO

En la misma fecha siendo la una y cincuenta y seis minutos de la tarde (01:56 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA MARTINEZ OLANO