REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: VP01-L-2017-001046
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano JESUS VERGARA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.006.593, con el carácter de Coordinador de Administración de la COOPERATIVA APUSHUNA EVENTOS R.S, y Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS & LOGISTICS PLUS, C.A, asistido por la abogada en ejercicio ANDREA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.275 por una parte y por la otra, el ciudadano EUDO JOSE PARRA COBO, titular de la cédula de identidad No. V- 9.764.397, asistido por abogado GUILLERMO REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.894, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento la representación de las codemandadas ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad total de 268 mil 031 bolívares con 62/ 100 céntimos mediante transferencia bancaria No. 9309243653, realizada en la cuenta No. 01080085460100159531 del Banco Provincial a nombre del ciudadano Eudo José Parra Cobo,
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, las codemandadas, comparecieron debidamente representadas por su Coordinador de Administración y Presidente respectivamente, asistido por abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano EUDO JOSE PARRA COBO, y la COOPERATIVA APUSHUNA EVENTOS R.S y la sociedad mercantil SERVICIOS & LOGISTICS PLUS, C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (7) días del mes de junio de 2018.-
La Juez,
MARLENE ROJAS DE SIU
El Secretario,
JESUS SANCHEZ
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