REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho
207º y 158º


Vista la transacción presentada en fecha catorce (14) de junio de 2018, por el ciudadano MERKIL ANTONIO FUENTES PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-23.885.192, asistido por su apoderada judicial LOREINNE LOPEZ, inscrita(s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 283.956, por una parte, y por la otra, el (la) abogado (a) LUISA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 81.656 con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil H & C LOGISTICS, C.A, este Tribunal observa:

Que el ciudadano MERKIL ANTONIO FUENTES PEROZO, mediante demanda incoada en fecha doce (12) de junio de 2018, reclama por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil H & C LOGISTICS, C.A .

En fecha trece (13) de junio de 2108, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.

Que la demandada H & C LOGISTICS, C.A, mediante acuerdo transaccional realizado en fecha catorce (14) de junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, ofreció cancelar al extrabajador y éste(a) lo acepta, la cantidad de 21 millones 035 mil 275 bolívares con 18/100 céntimos (Bs. 21.035.275,18).
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que la apoderada de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por el(la) ciudadano(a) MERKIL ANTONIO FUENTES PEROZO y la sociedad mercantil H & C LOGISTICS, C.A, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente . Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

DIOS Y FEDERACION


La Juez

Marlene Rojas de Siu



El Secretario
Abg. Jesús Salazar


En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde se publicó la presente decisión.




El Secretario

Abg. Jesús Salazar