REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : VP01-L-2018-000204
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO FERRER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 9.744.414 mayor de edad, ,asistido en este acto por la abogada en ejercicio HAIDEE GOVEA, mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.500 por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio BIVIANA VENCE Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.888 actuando en su carácter de apoderada judicial de la firma MATADERO INDUSTRIAL MARACAIBO,C.A (MAIMCA) , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL MARACAIBO,C.A (MAIMCA) le cancela a la ciudadano ALEJANDRO FERRER BRICEÑO, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 200.000.000,00) mediante dos cheque librado a su favor, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ
Abg: MARIANELA BRAVO. LA SECRETARIA