REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : VP01-L-2018-000017
Vista la transacción suscrita por los ciudadanas JACQUELINE FARIA , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 7.476.740, mayor de edad, ,asistido en este acto por la abogada en ejercicio GENESIS MARQUEZ GONZALEZ mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 284.691 por una parte, y por la otra, el ciudadano JHOSMIR ABREU RIVERO, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el número 247.757, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GE BETZ VENEZUELA SICIEDAD EN COMANDITA SIMPLE , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil GE BETZ VENEZUELA SICIEDAD EN COMANDITA SIMPLE , le cancela al ciudadana JACQUELINE FARIA , la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 27.132.456,20) los cuales acuerdan en pagar una cantidad de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 26.862.456,20) mediante transferencias bancaria girada contra el Banco Provincial numero 07476740 y la otra cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 270) mediante su equivalente en moneda extranjera , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ
Abg: MARIANELA BRAVO LA SECRETARIA