REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Junio de Dos Mil Dieciocho.
207° y 158°
N° De Expediente: VP01-L-2017-000951
Parte Actora: Nayibys Caseres y Arlenis Romero.
Apoderado de la parte actora Ángel Segovia
Parte demandada: Criazuca
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En el día de hoy 20 de Junio de 2018, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada el 13 de Junio del año 2018 de la incomparecencia de la parte demandada, Criazuca, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por las actoras en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
NAYIBYS CASERES:
Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, 2.548.821,33 Bolívares, periodo de 06-02-2002 AL 11-09-2017, 480 días a razón de un salario integral de 5.310,04 Bolívares. Así se Decide.
Segundo: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Fraccionado, al periodo 06-02-2016 al 05-02-2017: Le corresponde al trabajador, la cantidad de 131.992,63 Bolívares, a razón de un salario Básico de 4.551,47 Bolívares, multiplicados por 29 días de Vacaciones vencidas y 29 días de Bono Vacacional vencido días. Total 263.985,26 Bolívares Así se Decide.
Tercero: Vacaciones Fraccionadas: periodo 06-02-2016 al 06-02-2017 al 11-09-2017, son 35 días a razón de 4.551,47 Bolívares, resulta la cantidad de 159.301,45 Bolívares. Así se Decide
Cuarto: Utilidades Fraccionadas periodo del 01-01-2017 al 11-09-2017, Le tocan 91.029,40 Bolívares, con un salario diario de 4.551,47 Bolívares por 20 días. Así se Decide.
Quinto: Salarios Caídos: le corresponden 528.836 Bolívares, periodo de 20-01-2017 al 15-08-2017, calculados a diferentes salarios señalados en el libelo y que damos por reproducidos en esta sentencia. Así se Decide.
Sexta: Beneficio de Alimentación. Le pertenecen, periodo de 1-12-2016 al el 1-04-08-17, 360.000 Bs, a 130 días, en razón de 12 Unidad Tributaria por un valor de Bs. 300. Periodo 1-05-2017 al 01-06-2017, le corresponde Bs 270.000 , a 60 días a razón de 1.5 U.T, por un valor de Bs 300 , y desde el 01-07-2017, al 01-08-2017 le corresponden 45 días, a razón de 17 U.T por un valor de Bs 300 , resultando 229.500 Bolívares. Total por este concepto, 967.500 Bolívares. Este concepto queda excluido del cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, en virtud que fue calculado con la Unidad Tributaria actualizada. Así se decide.
Quinto: Indemnización por despido Artículo 92 LOTTT: Le corresponde por este concepto la cantidad de 2.548.821,33 Bolívares. Así se Decide.
Sexto: Intereses sobre las Prestaciones Sociales. En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la LOTTT, y así se decide.- Total a cancelar de los conceptos anteriores discriminados: 7.105.517,47 Bolívares.
ARLENIS ROMERO
Primero: Prestaciones Sociales. Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, Bs 2.219.597,33, periodo de 28-04-2003 al 11-09-2017, 420 días a razón de un salario integral de Bs 5.284,76. Así se Decide.
Segundo: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Fraccionado, periodo 28-03-2016 al 11-09-2017: Le corresponde , 127.441,16 Bolívares, a razón de un salario Básico de 4.551,47 Bolívares, multiplicados por 28 días de Vacaciones vencidas y 28 días de Bono Vacacional vencido días. Total Bs 254.882,24 Así se Decide.
Tercero: Vacaciones Fraccionadas: periodo 28-03-2017 al 11-09-2017, son 22,5 días a razón de Bs 4.551,47 , resulta 102.408,07 Bolívares. Así se Decide.
Cuarto: Utilidades Fraccionadas periodo del 01-01-2017 al 11-09-2017, Le corresponden 91.029,40 Bolívares, a un salario diario de Bs 4.551,47 por 20 días. Así se Decide.
Quinto: Salarios Caídos. Le corresponden Bs 555.928 desde el 01-01-2017 al 15-08-2017, calculados a diferentes salarios señalados en el libelo y que damos por reproducidos en esta sentencia. Así se Decide.
Sexto: Beneficio de Alimentación. Periodo de 1-12-2016 al 1-04-08-17Bs.360, a razón de 130 días, calculados a 12 Unidad Tributaria por un valor de Bs 300. Periodo 1-05-2017 al 01-06-2017, le corresponde Bs 270.000, a 60 días a razón de 1.5 U.T, por un valor de Bs 300 , y desde el 01-07-2017, al 01-08-2017 le corresponden 45 días, a razón de 17 U.T por un valor de Bs 300 , resulta 229.500 Bolívares. Total 967.500 Bolívares. Este concepto queda excluido del cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, en virtud que fue calculado con la Unidad Tributaria actualizada. Así se decide.
Quinto: Indemnización por despido Artículo 92 LOTTT: Le corresponde por este concepto 2.219.597,33 Bolívares. Así se Decide.
Sexto: Intereses sobre las Prestaciones Sociales. En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 142 literal f) de la LOTTT, y así se decide.- Total a cancelar de los conceptos anteriormente discriminados Bs 6.410.942,45
Se condena a la parte demandada, CRIAZUCA a cancelarles a las actoras ciudadanas Nayibys Caseres y Arlenis Romero, plenamente identificadas en actas procesales, las cantidades Bs. 7.105.517,47 y Bs.6.410.942, 45 respectivamente. Así se Decide.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 06 de Febrero 2002 hasta 20 de enero de-2017, para Nayibys Caseres y 28 de Abril de 2003 hasta 5 de Enero de 2017 para Arlenis Romero.
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 20-01-2017, para Nayibys Caseres y 5 de Enero de 2017, para Arlenis Romero.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 20-01-2017 y 5 de Enero de 2017, respectivamente y con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 20-04-2018, para ambas accionantes.-
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese La Presente Decisión
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
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