REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: VP01-L-2017-000696






Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos venezolanos hábiles para actuar JOSE RONDON RAMON FERRER HENRRY MOLINA Y ROBERT SERRADA debidamente asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio Víctor Echenique. Por una parte y por la otra la ciudadana Beatriz Pérez. Actuando en su carácter de apoderada de la Entidad de Trabajo demandada: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD (ISS) C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada presente transacción, a través de la cual los ciudadanos extrabajadores arriba mencionados reciben la cantidad de: Quinientos treinta mil Bolívares (Bs. 530.000,00). Doscientos treinta y nueve mil Bolívares (Bs.239.000,00) Doscientos trece mil quinientos Bolívares (Bs. 213.500,00) y cincuenta y cinco mil Bolívares (Bs. 55.000,00) respectivamente. Por concepto de prestaciones sociales. se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.








El Juez La Secretaria

Abg. Frank Guanipa . .