REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
208º Y 159º
ASUNTO Nº VP01-L-2016-000529
LA PARTE ACTORA: GERALDINE VILLEGAS CARRILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.376.439, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRÍ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.484, y OTROS.
LA PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MONSALVE. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana GERALDINE VILLEGAS CARRILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.376.439, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2016; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 8 del expediente.
En esa misma fecha 10 de mayo de 2016, se procedió a la distribución del presente asunto, el cual fue recibido por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2016, se admitió la demanda mediante auto expreso, ordenándose la notificación de la demandada mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.
En fecha 29 de julio de 2016, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano MARKUIS GUERRERO, mediante diligencia dio cuenta al Tribunal que no fue posible practicar la notificación de la demandada, en virtud que fue informado de que no tenían conocimiento de la existencia del centro comercial llamado Oeste, consignando en consecuencia los carteles de notificación.
En fecha 20 de octubre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, abogada YETSY URRIBARRÍ, solicitó al Tribunal con vista a la <>solicitó se librarán nuevos carteles de notificación
En fecha 21 de octubre de 2016, el Tribunal dictó auto ordenando librar nuevos carteles de notificación.
En fecha 24 de abril de 2016, abogada YETSY URRIBARRÍ, apoderada judicial de la actora, solicitó nuevamente al Tribunal se practicará la notificación de la demandada.
En fecha 25 de abril de 2016, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 24 de abril de 2016, libró oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, ciudadano ORLANDO MONTENEGRO, a los fines que informará al Tribunal sobre las resultas de la notificación ordenada a practicar a la demandada.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante – 24 de abril de 2017 -, ha transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la GERALDINE VILLEGAS CARRILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.376.439, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MONSALVE. C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. WINDYS MORALES
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINDYS MORALES
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