REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
208º Y 159º

ASUNTO Nº VP01-L-2008-000661

LA PARTE ACTORA: VICTOR ALFONSO GUERRERO RIVERA, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad número E-1.101.682.680, domiciliado en la Ciudad de Santa Bárbara, Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.714, y OTROS.

LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.689.685, y PANADERIA YOLIPAN, Sociedad de Hecho.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ALFONSO GUERRERO RIVERA, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad número E-1.101.682.680, domiciliado en la Ciudad de Santa Bárbara, Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2018; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 14 del expediente.

Que en esa misma fecha 28 de marzo de 2018, se procedió a la distribución del presente asunto, el cual fue recibido por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, bajo la ponencia del Juez, Samuel Santiago, en fecha 31 de marzo de 2008; fecha ésta en la cual se admitió la demanda mediante auto expreso, ordenándose la notificación de la demandada mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.

En fecha 12 de agosto de 2008, el Alguacil adscrito al Juzgado de Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ciudadano RAFAEL ANGARITA, dio cuenta de haber practicado la notificación de las demandadas.

En fecha 2 de octubre de 2018, fueron recibidas las resultas de la comisión librada; ordenando en el auto respectivo agregarla a los fines legales pertinentes.

En fecha 8 de agosto de 2013, se dicto auto abocándose al conocimiento de la causa, el Juez designado, Luis Chacín, ordenando en el auto respectivo, notificar a las partes.

En fecha 28 de abril de 2017, la suscrita, Jueza Jhacnini Torres, mediante auto expreso se aboco al conocimiento de la presente causa, acordando en él mismo pronunciarse por auto separado sobre el tiempo transcurrido en la causa.


Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por el accionante – 28 de marzo de 2008 -, ha transcurrido más de diez (10) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano VICTOR ALFONSO GUERRERO RIVERA, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad número E-1.101.682.680, domiciliado en la Ciudad de Santa Bárbara, Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en contra de la PANADERIA YOLIPAN, Sociedad de Hecho, y la ciudadana YOLEIDA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.689.685, .- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. WINDYS MORALES




En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. WINDYS MORALES