BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO
208º Y 159º

ASUNTO: VP01-S-2018-000164
PARTE ACTORA: KEISSY KAROLINE FRANCO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.354.689

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIVIMAR GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.054.

LA PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA POR ÓRGANO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: REINCORPORACIÓN AL CARGO Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

El Tribunal, en ejercicio de su actividad oficiosa de sanear el proceso, de errores u omisiones que menoscaben o atenten menoscabar las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva; observa de la lectura exhaustiva de las actas que conforman el expediente, lo siguiente:

Que cursa a los folios 85 al 94 del expediente, sentencia proferida en la presente causa, que por Querella Funcionarial incoó la ciudadana KEISSY KAROLINE FRANCO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.354.689, en contra de la Gobernación del estado Zulia, dictada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2018, quién declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Laboral del estado Zulia.

Que en fecha 8 de junio de 2018, este Juzgado Sexto del Trabajo, en funciones de Sustanciación, dictó auto admitiendo el escrito libelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando en el respectivo auto, el emplazamiento de la demandada, Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del estado Zulia

Ahora bién, observa esta Juzgadora, que la pretensión contenida en el escrito libelar <>, que encabeza las presentes actuaciones; es la reincorporación de la ciudadana KEISSY KAROLINE FRANCO SÁNCHEZ, en el cargo de enfermera que venía desempeñando en el Hospital II Materno Infantil Dr, Raúl Leoní, adscrito a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del estado Zulia; y el subsiguiente pago de los salarios caídos, y de otros beneficios laborales, desde la fecha de la suspensión del salario, hasta la fecha de la efectiva reincorporación al referido cargo de enfermera; dicha accionante para ello argumenta:


• Que en fecha 14 de noviembre de 2014, inició la prestación de sus servicios en el Hospital II Materno Infantil Dr. Raúl Leoni, en el cargo de enfermera, devengando un salario básico de Bs. 7.921,88, por una jornada de trabajo de 8 horas diarias.

• Que a los efectos del pago de su salario, en el mismo mes de noviembre de 2014, abrió en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, una cuenta bancaria.

• Que para el momento de iniciar la prestación de sus servicios, tenía 8 semanas de gestación.

• Que en fecha 27 de marzo de 2015, le fue otorgado un reposo médico por 21 días; y que en fecha 17 de abril del mismo año, le fue concedido el permiso de pre y post natal.

• Que en fecha 4 de mayo de 2015, parió un niño varón, que lleva por nombre SEBASTIÁN ENMANUEL CHIRINOS FRANCO, tal y como consta de la copia certificada del acta de nacimiento número 522, expedida por la Unidad de Registro Civil del Centro Clínico Materno Infantil San Juan de este Municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Que fecha 9 de junio de 2015, después de haber laborado desde el mes de noviembre de 2014, le fue presentado para su suscripción, por el Departamento de Enfermería del Hospital, un contrato de prestación de servicios con fecha de vigencia desde 1° de enero de 2015 hasta el 30 de mayo de 2015.

• Que en fecha 3 de agosto de 2015, nuevamente el Departamento de Enfermería del Hospital, le presentó para su firma, otro contrato de prestación de servicio, bajo la misma modalidad de Honorarios Profesionales.

• Que en el mismo mes de agosto de 2015, no le fue cancelado el salario mensual; razón por la cual hizo acto de presencia, en el Departamento de Enfermería del Hospital; en cuya oportunidad sostiene, fue nuevamente constreñida a firmar un tercer contrato de prestación de servicios profesionales.

• Finalmente argumenta la accionante, que desconoce los motivos por los cuales fue excluida de la nómina de pago de la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del estado Zulia, ya que no fue notificada de ningún procedimiento administrativo sancionatorio que se haya iniciado en su contra; y que justifique la suspensión del salario, acción ésta, que afecta su presupuesto familiar y la manutención de su hijo; porqué además goza de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo, hasta el 4 de mayo de 2017, dos (2) años después del parto.

Ahora bien, no obstante que, el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declinó la competencia del presente asunto en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Laboral del estado Zulia, al decidir acertadamente que la materia en el presente juicio es de <>; empero en los asuntos contenciosos del Trabajo, relativos a la protección del fuero sindical, y a la protección de la inamovilidad laboral, como en el caso sub iudice; la sustanciación y tramitación del procedimiento legal establecido, desde la interposición de la denuncia de despido hasta la verificación del reenganche, así como el pago de los salarios caídos, y demás beneficios laborales dejados de percibir; es competencia de la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente, de conformidad como lo dispuesto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que textualmente señala:

“… Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, traslado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría de Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:

1.- El trabajador o trabajadora o su representante presentará escrito que debe contener (…).
2.- El Inspector o Inspectora del Trabajo examinará la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, (…)
Omissis
…”

Así las cosas, observa esta Jurisdiscente, que los hechos que sirven de fundamento y objeto de la demanda, se subsumen de manera perfecta en los supuestos de hechos de la norma transcrita; por lo que en criterio de quién aquí juzga, en el presente caso existe la Falta de Jurisdicción de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia frente a la Administración Pública.

De otra parte, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“ La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”


Así, del análisis de las normas ut-supra transcritas, y en el mismo hilo argumental, resulta forzoso, para esta Juzgadora, declarar la Falta de Jurisdicción del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia frente a la Administración Pública[Inspectoría del Trabajo] Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, declara: PRIMERO: La Falta de Jurisdicción del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia frente a la Administración Pública, para conocer de la presente acción, que por demanda de Reincorporación al cargo de Enfermera en el Hospital II Materno Infantil Dr. Raúl Leoní, adscrito a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del estado Zulia, interpuso la ciudadana Keissy Karoline Franco Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.354.689, en contra la Gobernación del estado Zulia- SEGUNDO: Se ordena a los fines de la consulta legal establecida en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, remitir inmediatamente mediante oficio el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.- TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


LA JUEZA,


ABG. JHACNINI A TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,

ABOG. WINDYS MORALES