REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
208º Y 159º

ASUNTO Nº VP01-L-2006-000062

LITIS CONSORTES ACTIVOS: JOSÉ EDUARDO REYES, FRANCISCO ARRIETA y RAFAEL MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.893.126, E-586844, V-17.916.437, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: TRINA SARMIENTO LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.996

LA PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES PABLO GALINDO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos LITIS CONSORTES ACTIVOS: JOSÉ EDUARDO REYES, FRANCISCO ARRIETA y RAFAEL MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.893.126, E-586844, V-17.916.437, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 13 de enero de 2006; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 9 del expediente.

En esa misma fecha, se distribuyó el presente asunto, el cual correspondió su conocimiento a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, bajo la ponencia del Juez, Samuel Santiago.

En fecha 16 de enero de 2006, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, dio por recibido el expediente, y en misma fecha 18 de enero de 2006, admitió la demanda ordenando la notificación de la demandada mediante cartel de notificación.

En fecha 15 de febrero de 2006, la apoderada judicial de los accionantes, mediante diligencia, solicitó al Tribunal a los fines de dar celeridad al proceso, se procediera a practicar la notificación de la demandada.

En fecha 31 de marzo de 2006, la apoderada judicial de los accionantes, mediante diligencia, a los mismos fines de dar celeridad al proceso, solicito al Tribunal se procediera a practicar la notificación de la demandada.

En fecha en fecha 16 de enero de 2014, el Tribunal, bajo la ponencia del Juez, Luis Chacín, dictó auto, instando a los accionantes, a dar impulso el proceso.

En fecha 12 de junio de 2018, la suscrita, Jueza JHACNINI TORRES CHIRINOS, mediante auto expreso se abocó al conocimiento de la presente causa, acordando en el mismo auto, pronunciarse por auto separado sobre el tiempo transcurrido en la causa.


Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante - 31 de marzo de 2006 -, hasta la presente fecha ha transcurrido más de once (11) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos JOSÉ EDUARDO REYES, FRANCISCO ARRIETA y RAFAEL MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.893.126, E-586844, V-17.916.437, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES PABLO GALINDO, C.A..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. WINDYS MORALES

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. WINDYS MORALES