REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Tres (03) de Julio de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: -L-2018-0000114

Parte Oferida : DOUGLAS JOSE SANCHEZ ZERPA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.455.206 domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogado Asistente de La Parte Oferida: JOSE RAMON RONDON LEAL, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 274.838

Parte Oferente: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la Parte Oferente: MIGLEDIS PIRELA MELEAN, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.033

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Julio de 2018, siendo las 10:00, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece el ciudadano DOUGLAS JOSE SANCHEZ SERPA, titular de la cedula de identidad Nro 20.455.206 actuando en su carácter de parte acora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON RONDON LEAL inscrito en el inpreabogado bajo el número 274.838, así como la abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA MELEAN inscrita en el inpreabogado bajo el número 220.501, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: CATORCE MILLLONES CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMO (Bs 14.047.742,89) dicha cantidad es cancelada de la siguiente manera la cantidad de Bs 9.736.298,12 por concepto de pago de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 4.311.453,77 por concepto de Bono Único Transaccional mediante cheques de gerencia No. 01008712 y 45008712 de fechas 17 de Mayo de 2018 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada ordenadose el archivo correspondiente Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cinco (05) folios útiles, y Siete (7) anexos la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA OFERENTE:



Abg. YOMAIRA MATOS
LA SECRETARIA JUDICIAL


JCD/jcd/ym
ASUNTO: L-2018-000114.-
Resolución Número: PJ0012018000041
Número de Asiento Diario: 05