REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Julio de dos mil Dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: -L-2018-000099

Parte Actora: ALBA GUTIERREZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.602.813, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderadas Judiciales de la parte Actora: DESIREE LUGO, AURA MEDINA, VILEIDIS RIVERA, LISBETH BRACHO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.654, 116.531, 155.350, 107.694

Parte Demandada: ESTACION DEL SERVICIO EL MENE domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: YADIRA ANDRADE POLENTINOS Y NILSON PADRON abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.709 y 42.896.-

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 18 de Julio de 2018, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de la parte actora ALBA GUTIERREZ, la abogado en ejercicio: VILEIDIS RIVERA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.350 actuando en su carácter de apoderada judicial, así como la abogada YADIRA ANDRADE POLENTINO, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 60.709 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIOS EL MENE tal y como consta en documento poder el cual riela en las actas. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, En este estado la apoderada judicial de la demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: CINCO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.077.347,00) dicha cantidad es cancelada en este Acto mediante cheque No.74000592 de fechas 18 de Julio de 2018 girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, así mismo solicito que dicho cheque quede en resguardo del tribunal a los fines de que la parte actora comparezca personalmente a retirar dicho instrumento bancario. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivo del presente asunto una vez que sea retirado dicho cheque por la parte actora. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente Convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto sea retirado dichas cantidades de dinero, quedando el instrumento bancario en resguardado por este Juzgado el cual debe ser retirado en un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, de lo contrario se procederá a enviarlo a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de aperturar la respectiva cuenta ante la Entidad Bancaria correspondiente. Igualmente se hacen entrega a las partes en este acto de los escritos de pruebas consignados en apertura de audiencia Preliminar Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/jcd

JCD/ DA/ jcd.-
ASUNTO: -L-2018-000099
Resolución Número: PJ0012018000054.-
Número de Asiento Diario: 12