REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-T-2017-000021
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL ROSARIO DIAZ VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.152.710, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL BECERRA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.730.
PARTE DEMANDADA: JORGE NICOLÁS BERMÚDES YEPES y JERZINIO JOSÉ SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de N° V-22.322.465 y V-24.925.721, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE PERENCION.

Vista la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO DIAZ VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.152.710, contra los ciudadanos JORGE NICOLAS BERMUDES YEPES y JERZINIO JOSÉ SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.322.465 y V-24.925.721, respectivamente, presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD civil), correspondiendo conocer a este tribunal de la causa.
En fecha 11/05/2017, se presentó la demanda y la misma se admitió en fecha 01/06/2017, en fecha 30/06/2017, el alguacil recibió los emolumentos para la citación, en fecha 27/11/2017 consignan poder apud acta.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales, este tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 26-06-2017 y por cuanto desde aquella fecha la parte actora no ha efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, habiendo transcurrido con creces el tiempo establecido en la norma mencionada ut supra, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento.
Asimismo conforme a sentencia de fecha 16/05/2018 emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual quedó revocada la medida de embargo decretada en fecha 31/01/2018 sobre un vehículo clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: F250, Tipo: Pick up, Año Modelo: 1999, Color: Gris, Serial de Carrocería: 8YTEF1720X8A20003, Serial de Motor: XA24003, Uso: Carga, Capacidad: 3 puestos, en consecuencia se ordena librar el oficio correspondiente comunicando la decisión a la autoridad competente y ordenando la entrega del bien mueble descrito. Así se establece
Se ordena la devolución de los originales, una vez sean consignados los fotostatos y su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese en la misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159º.

La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria temporal,

Abg. Amanda Cordero.
RMSG/AC/GG
Resolución N° 137 /2018.
La suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica la exactitud de la copia anterior.

La Secretaria temporal,

Abg. Amanda Cordero.