REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-001300
Vista la anterior demanda por PRESCIPCCION ADQUISITIVA presentada por el abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 18.765, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ROSANGELA TERESA DIAZ DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.603.854, y de este domicilio, conforme consta en instrumento poder, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 17/07/2017, bajo el Nº 49, Tomo 145, folios 146 hasta el 148, contra la ciudadana CARMEN TERESA JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.609.435, y la empresa LOMAS COUNTRY CLUB C.A, este tribunal, procede a DECLARAR INADMISIBLE por ser contraria al orden público, ya que ha intentado dos pretensiones contrarias entre sí, en este sentido ha intentado una de prescripción adquisitiva en contra de la ciudadana Carmen Teresa Jiménez Pérez y extinción de hipoteca contra la firma mercantil Lomas Country Club C.A., siendo que resultan contradictorios los procedimientos y atentan contra el orden público ya que cada una debe ser tramitada por un procedimiento distinto, en tal sentido no puede este Tribunal escoger entre las pretensiones propuestas por el actor ya que no está dentro de las facultades conferidas, lo que obliga forzosamente a declarar inadmisible la demanda. Así se establece.-

La Juez


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria Temporal

Abg. Amanda Cordero.
RMSG/AC/CA.-
Resolución N° 135/2018