REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 09 de Julio de 2018
208º y 159º


CASO: VP03-R-2018-000524 No. 487-18


ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Visto el recurso de apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado EDUARDO MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la Sentencia N° 018-18, de fecha 02 de Mayo de 2018, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaro entre otros pronunciamientos: La absolución del acusado WILMER GUSTAVO RINCON BRAVO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27/08/1984 de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo del ciudadano José Rincón y de la ciudadana Lila Bravo, residenciado en el Sector Santa Cruz de Mara, Avenida la Sibucara del Municipio de Mara del estado Zulia; de igual forma se exonero al Estado Venezolano, representado por la Vindicta Publica, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Código Penal; así mismo, se dejo constancia que en el debate oral y público se dio cumplimiento a los principios, derechos y garantías constitucionales y procesales, como el debido proceso, el derecho a la Defensa, la igualdad de las partes y la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, acogiéndose el Tribunal a quo al lapso establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal para la publicación del texto integro del fallo accionado .

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 22 de Junio de 2018, se dio cuenta a las integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Superior Integrante de Corte Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas, que el Abogado EDUARDO MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentran legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de Sentencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa esta Sala, que la Vindicta Pública interpuso el presente medio impugnatorio, bajo la modalidad de efecto suspensivo, una vez culminado el debate oral en fecha 13 de abril de 2018 y leída la parte dispositiva del fallo, conforme lo dispone el artículo 430 del texto adjetivo penal, tal como riela a los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del cuaderno de apelación, formalizando su escrito recursivo en fecha 16 de mayo de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta del sello húmedo del mencionado Departamento, inserto desde el folio ciento dos (102) al folio ciento trece (113) del mismo cuaderno de incidencia, y la sentencia impugnada fue publicada en fecha 02 de mayo de 2018, tal como se desprende del folio noventa (90) al folio ciento uno (101) de la incidencia recursiva, siendo impuesto el acusado del contenido de la misma en fecha 22 de mayo de 2018 y a partir de allí, comenzó a transcurrir el lapso para la apelación, todo lo cual se aprecia al folio ciento catorce (114) del mismo cuaderno de incidencia, situación esta que al ser corroborada con el computo de los días laborables y con despacho efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y seis (136) de la incidencia recursiva, quienes aquí deciden determinan, que el accionante interpuso el presente recurso de manera anticipada, vale decir antes de iniciar el lapso para la apelación.

En virtud de lo anterior, esta Sala acoge el criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que el derecho a recurrir de un fallo judicial, no debe estar supeditado a la notificación de todas las partes intervinientes en el proceso penal, máxime cuando la misma Sala ha aceptado como válida la llamada apelación illico modo, que consiste en la interposición de la apelación en forma anticipada (Ver Sentencia Nro. 1199, dictada en fecha 26 noviembre de 2010, por la Sala Constitucional, Exp. Nro. 10-0257, Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán). En consecuencia, se evidencia que el fallo accionado, no se circunscribe al supuesto del artículo 428, literal “b” de la norma adjetiva penal.

En lo atinente a la decisión impugnada, se observa que el apelante, invoco como precepto legal autorizante para fundamentar el recurso de apelación de sentencia, el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica: “ Articulo.444. El recurso sólo podrá fundarse en:…Omissis… 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…"; por lo que, esta Alzada atendiendo al contenido de la norma antes citada, declara recurrible el fallo accionado.

En atención a las pruebas, se deja constancia que la Representación Fiscal, no promovió pruebas que acrediten el fundamento de su escrito recursivo. Así se Declara.

En relación al lapso de contestación, se ha de indicar que una vez transcurrido el lapso para la interposición del Recurso de Apelación de Sentencia, las partes deberán contestar el mismo dentro de los cinco días, sin previo emplazamiento, tal como lo establece el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, se desprende de actas que los profesionales del derecho MILAGROS GUARIN y JORGE LUIS RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 20.439.651 y V- 19.989.365, en su carácter Defensores Privados del ciudadano WILMER GUSTAVO RINCON BRAVO, dieron contestación al recurso interpuesto por la Vindicta Pública en fecha 24 de mayo de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, lo cual se aprecia del sello húmedo del mencionado Departamento, así como del folio ciento quince (115) al folio ciento veinticinco (125) del cuaderno de incidencia, situación que al ser confrontada con el cómputo de los días laborables y con despacho, efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y seis (136) de la incidencia recursiva, quienes aquí deciden, observan que la Defensa presentó su escrito de contestación fuera del lapso legal, esto es al séptimo (7°) día hábil siguiente de haber formalizado el Ministerio Público el recurso de apelación de sentencia, bajo la modalidad de efecto suspensivo. En consecuencia, lo procedente en derecho, es declararlo Inadmisible por EXTEMPORANEO. Así se decide.
En virtud de los razonamientos efectuados, este Tribunal Colegiado considera que lo ajustado en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto, por el Abogado EDUARDO MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la Sentencia N° 018-18, de fecha 02 de Mayo de 2018, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaro entre otros pronunciamientos: la absolución del acusado WILMER GUSTAVO RINCON BRAVO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27/08/1984 de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo del ciudadano José Rincón y de la ciudadana Lila Bravo, residenciado en el Sector Santa Cruz de Mara, Avenida la Sibucara del Municipio de Mara del estado Zulia; de igual forma se exonero al Estado Venezolano, representado por la Vindicta Publica, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Código Penal; así mismo, se dejo constancia que en el debate oral y público se dio cumplimiento a los principios, derechos y garantías constitucionales y procesales, como el debido proceso, el derecho a la Defensa, la igualdad de las partes y la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, acogiéndose el Tribunal a quo al lapso establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal para la publicación del texto integro del fallo accionado .
Como consecuencia de haberse admitido el recurso, interpuesto por el Ministerio Publico, se acuerda fijar Audiencia Oral para el día: Lunes veintitrés (23) de Julio de 2018, a las Diez y Treinta (10:30 AM) horas de la mañana, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos que le asisten a las mismas en el proceso. Cítese. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:

PRIMERO: ADMISBLE el recurso de apelación de sentencia, bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto, por el Abogado EDUARDO MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la Sentencia N° 018-18, de fecha 02 de Mayo de 2018, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: INADMISBLE POR EXTEMPORANEO, el escrito de contestación presentado por la los profesionales del derecho MILAGROS GUARIN y JORGE LUIS RODRIGUEZ, en su carácter Defensores Privados del ciudadano WILMER GUSTAVO RINCON BRAVO.

TERCERO: SE FIJA audiencia Oral para el día: Lunes veintitrés (23) de Julio de 2018, a las Diez y Treinta (10:30 AM) horas de la mañana, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, mediante oficio dirigido a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de resguardar los derechos que le asisten a las mismas en el proceso.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo de este Tribunal y Cítese.

LA JUEZA PRESIDENTA


Dra. YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

LAS JUEZAS





Dra. ANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Dra. DAYANA CASTELLANO TARRA
(Ponente)



LA SECRETARIA


Abg. JACERLIN ATENCIO MATHEUS


En esta misma fecha, se registró y se publicó la anterior decisión bajo el Nro.487-18 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA


Abg. JACERLIN ATENCIO MATHEUS