REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 18 de Julio de 2018
207º y 159º
CASO: VP03-R-2018-000645 N° 508-18

ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DAYANA CASTELLANO TARRA

Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS MONTIEL PEROZO inscrito en el inpre abogado N° 54083, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE MIGUEL COLLETA BLENDOWSKI, titular de la cedula de identidad N° 11.864.249 en contra de la decisión Nº 200-18 de fecha 30 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el tribunal de instancia acordó negar la formula alternativa de cumplimiento de la pena de destino a establecimiento abierto al penado JOSE MIGUEL COLLETA BLENDOWSKI, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, según sentencia N° 035-13, publicada en fecha 06-08-2013 a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionados en el articulo 12 y 16 de la Ley contra la delincuencia organizada en perjuicio de KEILY YIMARA CARBONO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 64,471 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 13.07.18, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DAYANA CASTELLANO TARRA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho JUAN CARLOS MONTIEL PEROZO inscrito en el inpre abogado N° 54083, se encuentran legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos, puesta que el mismo funge como defensor del ciudadano JOSE MIGUEL COLLETA BLENDOWSKI; tal como se desprende del acta de juramentación inserta en folio trescientos sesenta y seis (366) de la pieza numero diecisiete (17) de la causa principal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al segundo (2) día , por cuanto se observa que la apelante presento el recurso de apelación en fecha 12 de Junio de 2018, siendo debidamente notificado de la decisión en fecha 08 de Junio de 2018 tal como se desprende en el folio cuatrocientos setenta y cuatro (474), en virtud de la decisión impugnada en fecha 30 de Mayo de 2018, tal como se desprende a los folios cuatrocientos sesenta y uno (461) al cuatrocientos sesenta y dos (462) de la pieza numero diecisiete (17); siendo que el lapso para recurrir comienza a transcurrir al día hábil siguiente de despacho de haber sido notificado, con fundamento en el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que, se presento el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Junio de 2018, según consta del sello húmedo colocado por dicho Departamento y que corre inserto en el folio cuatrocientos setenta y seis (476) de la pieza numero diecisiete (17), y a los efectos del lapso procesal para recurrir se ha verificado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios quinientos ocho y quinientos nueve (508 y 509), todos contentivos en la incidencia recursiva, que el mismo ha sido interpuesto dentro del lapso legal, por lo tanto se encuentra tempestivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa privada ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto al numeral 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” y “las señaladas expresamente por la ley”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la negativa de la formula alternativa de cumplimiento de la pena de destino a establecimiento abierto al penado JOSE MIGUEL COLLETA BLENDOWSKI. Así se decide.-

Se deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas documentales, expediente identificado con el N° 4E-2362-2016 que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, específicamente la decisión que hoy se recurre y las demás actas que integran el proceso penal, es por lo que esta Sala las admite las pruebas incoadas por la defensa privada y por cuanto se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 25 de Junio de 2018, como se evidencia del folio cuatro ciento noventa y nueve (499) de la pieza numero diecisiete (17), dio contestación al recurso de apelación en fecha 28 de Junio de 2018 tal como consta en los folios quinientos uno al quinientos seis (501-506), específicamente, al tercer (3) día hábil de haber sido emplazada, por lo que esta Sala admite el escrito de contestación de la Representación Fiscal Vigésima Séptima del Estado Zulia; se deja constancia que la Vindicta Publica no presento pruebas. Así se declara.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS MONTIEL PEROZO inscrito en el inpre abogado N° 54083, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE MIGUEL COLLETA BLENDOWSKI titular de la cedula de identidad N° 11.864.249 en contra de la decisión Nº 200-18 de fecha 30 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el tribunal de instancia acordó negar la formula alternativa de cumplimiento de la pena de destino a establecimiento abierto al penado JOSE MIGUEL COLLETA BLENDOWSKI, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, según sentencia N° 035-13, publicada en fecha 06-08-2013 a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionados en el articulo 12 y 16 de la Ley contra la delincuencia organizada en perjuicio de KEILY YIMARA CARBONO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 64,471 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se admite las pruebas incoadas por la defensa privada y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, y por cuanto se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considerando este Cuerpo Colegiado que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma admite el escrito de contestación presentado por la Representación Fiscal Vigésima Séptima del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS MONTIEL PEROZO inscrito en el inpre abogado N° 54083, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE MIGUEL COLLETA BLENDOWSKI titular de la cedula de identidad N° 11.864.249 en contra de la decisión Nº 200-18 de fecha 30 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la parte recurrente y esta Sala las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, y por cuanto se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACION presentado por la Representación Fiscal Vigésima Séptima del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidente de la Sala




VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO DAYANA CASTELLANO TARRA
Ponente


LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCION MATHEUS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 508-18 de la causa No. VP03-R-2018-000645.-

LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCION MATHEUS