REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2016-003345
ASUNTO : VP03-X-2018-000037
DECISIÓN N° 388-2018

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 09 de julio de 2018, por el profesional del derecho JOEL JOSÉ PIÑA WILLIAMS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa signada con el N° VP11-P-2016-003345, seguida al ciudadano MAIKOL YEFERSON WILLEGAZ VOLCAN, indocumentado, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 20 de julio del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el abogado JOEL JOSÉ PIÑA WILLIAMS, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem, que establece: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.
Se deja expresa constancia, que el Juez inhibido promovió como prueba en la incidencia de inhibición: Copia del acta de audiencia preliminar, celebrada en fecha 26 de agosto de 2016, en el asunto seguido al ciudadano MAIKOL YEFERSON WILLEGAZ VOLCAN.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por el profesional del derecho JOEL JOSÉ PIÑA WILLIAMS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa signada con el N° VP11-P-2016-003345, seguida al ciudadano MAIKOL YEFERSON WILLEGAZ VOLCAN, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por el profesional del derecho JOEL JOSÉ PIÑA WILLIAMS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa signada con el N° VP11-P-2016-003345, seguida al ciudadano MAIKOL YEFERSON WILLEGAZ VOLCAN, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES



MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta




MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente


LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 388-2018 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.


LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


La Suscrita Secretario de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que cursan en el asunto No. VP03-X-2018-000037. ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

LA SECRETARIA

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA