REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Trece (13) de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 3J-797-10
ASUNTO : VK01-X-2018-000005

DECISIÓN No. 367-18

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 02.07.2018, por el profesional del derecho JOSÉ DOMINGO MARTINEZ LUBO en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la asunto penal instruido contra las ciudadanas DENICE CARDAEY ICHONOCE BUCKJONES, ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES y DOUGLAS MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en el numeral 1 y 10 del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concondarcia con las circunstancias agravantes prevista en el numeral 12 artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA RUBIA BADELL. En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 09 de Julio del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Se evidencia de actas que el abogado JOSÉ DOMINGO MARTINEZ LUBO, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 86 (hoy artículo 89) ordinal 8° ejusdem, que establece: “…Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”; por haber conocido el referido juzgador de la audiencia preliminar cuando se encontraba cumpliendo funciones como Juez Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Se deja expresa constancia, que el Jueza inhibido no promovió pruebas en la incidencia de inhibición.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ DOMINGO MARTINEZ LUBO en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la asunto penal instruido contra las ciudadanas DENICE CARDAEY ICHONOCE BUCKJONES, ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES y DOUGLAS MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en el numeral 1 y 10 del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concondarcia con las circunstancias agravantes prevista en el numeral 12 artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA RUBIA BADELL; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ DOMINGO MARTINEZ LUBO en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la asunto penal instruido contra las ciudadanas DENICE CARDAEY ICHONOCE BUCKJONES, ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES y DOUGLAS MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en el numeral 1 y 10 del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concondarcia con las circunstancias agravantes prevista en el numeral 12 artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA RUBIA BADELL; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES



MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta



ERNESTO ROJAS HIDALGO MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 367-2018 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.


LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA