Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 19 de julio de 2018
207° y 157°

CAUSA: 3J-1218-15 ASUNTO: VP03P2015009320

ACTA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En el día de hoy, jueves 19 de julio de 2018, siendo 01:50 pm, día fijado por este tribunal para la culminación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, OSCAR MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 50° del Ministerio Público, ABOG. DANICE CEPEDA; y del defensor público 29, ABOG. JHEAN GONZÁLEZ, actuando en colaboración de la defensora pública 12; constatándose que no fue trasladado el acusado, OSCAR MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, sin embargo consta en actas voluntad expresa del mismo de que el juicio puede continuar sin su presencia, Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se procede a hacer un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del código adjetivo penal; y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se hace la salvedad, que se incorporaron todos los medios ofertados y se prescindió del testimonio de algunos órganos de pruebas; sin embargo, y habiendo agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas. La fiscala, DANICE CEPEDA, expone: Esta representante fiscal, en fecha 02/11/2017, en el acto de apertura del presente juicio oral, explicó de manera detallada, los hechos ocurridos en fecha 11/11/2014, en los cuales se detalla, la forma en la que el acusado, OSCAR MARTINEZ HERNANDEZ, de manera intencional provoca la muerte de la víctima, MARIO CASTILLO, cuando utilizando un cuchillo, le ocasiona varias heridas con el desenlace fatal, explicando a este tribunal, que en el devenir del juicio, se escucharían todas y cada una de las testimoniales, que servirán como fundamento, para así lograr demostrar la responsabilidad penal en el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Es así como, en cada una de las continuaciones, en las que se incorporaron todas y cada una de las pruebas documentales admitidas, así como las testimoniales de los ciudadanos, JOSÉ MANUEL TORRES, EDITA ROSA OVIEDO y MANUEL CRISTOBAL ÁLVAREZ, quienes fueron escuchados en este tribunal y fueron contestes al afirmar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que efectivamente, el acusado de autos, causa la lesión mortal a la víctima, ocasionando la muerte, sobre todo, la declaración del ciudadano, JOSÉ MANUEL TORRES, el cual fue categórico, al expresar que el acusado de autos, tuvo tiempo suficiente para dirigirse hacia otro sitio, buscar un cuchillo y atacar a la víctima, ocasionando su muerte. Esto en conjunto con el resto de las pruebas acá escuchadas, son pruebas fehacientes o determinantes para demostrar la responsabilidad penal del acusado, por lo que solicito a este digno tribunal una vez que no ha quedado duda de la culpabilidad del acusado, dicte sentencia condenatoria en su contra, es todo. El defensor público, JHEAN GONZÁLEZ, expone: Ciudadano juez, siendo esta la oportunidad para que cada una de las partes realicen su discurso de conclusiones, la defensa quisiera iniciar su discurso de la siguiente manera: El presente juicio oral y publico se inició 02 de noviembre de 2017, fecha en la cual el Misterio Publico se comprometió ante este tribunal y las partes que nos encontramos presentes, que iba a desvirtuar un gran principio, como lo es el Principio de Presunción de Inocencia, principio este que se encuentra establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, indicó el Ministerio Publico, que iba a demostrar una presunta participación por parte de mi defendido en unos hechos que ocurrieron en fecha 11 de noviembre de 2014. Ahora bien ciudadano juez, a lo largo del desarrollo del juicio oral y publico, una vez evacuados los órganos de pruebas, se pudo determinar con cada una de las declaraciones de los testigos que fueron promovidos, que los mismos se contradecían entre si; toda vez que al escuchar los testimonios de los ciudadano, MAUEL ALVAREZ, EDITTA OVIEDO y JOSE MANUEL TORRES MOCOTE, declaraciones estas que fueron dadas en fecha 30 de enero de 2018, los mismos se contradecían entre si, evidenciándose que con cada una de sus testimoniales, no guardaban relación entre si, tomando en consideración, que el ciudadano, MANUEL ALVAREZ, manifiesta que ellos se encontraban reunidos y que luego él entra en su casa a buscar una carne que le tenia guardado a mi defendido el ciudadano, MIGUEL MARTINEZ, y que luego al salir es que escucha unos gritos y observa al ciudadano, MARIO ERIQUE CASTILLO, tirado en el suelo sangrado, por lo que con dicha declaración no se puede determinar, si ciertamente si mi defendido fue el que propinó la herida al hoy occiso, por cuanto el mismo manifiesta que no estuvo presente a lo ocurrido en el hecho en si. Por otro lado al escuchar la declaración de la ciudadana, EDICTA OVIEDO, aun cuando la misma manifiesta que fue mi defendido quien le propinó la herida a su sobrino, la misma no observó los hechos ocurridos, por lo que tampoco puede ser valorada como testigo fehaciente, porque solo es un testigo referencial más no presencial. Igualmente al observar la declaración del ciudadano, MANUEL TORRES, si bien es cierto, que el mismo indica que fue testigo presencial del hecho, se observa que el mismo en su declaración se contradice entre si, en virtud de que por un lado él habla de que el hoy occiso toma, un pedazo de yuca para tratar de darle a mi defendido y que este sale corriendo y que luego observa cuado cae el hoy occiso al suelo desmayado, y que le partió el palo de escoba en la cabeza, no deja claro el modo, tiempo y lugar de que como ocurrieron los hechos, por cuanto no da una declaración convincente ni mantiene secuencia en cada una de las respuestas que el mismo da al ser preguntado por el Misterio Publico, la defensa y el tribunal,. Luego pudimos escuchar la declaración de la ciudadana, NAYERLIN ELIZBETH DELGADO, Licenciada en Bioanálisis quien interpreta la experticia bioquímica realizada tanto a las prendas de vestir, como al arma blanca denominada cuchillo, la misma al momento de rendir declaración; si bien es cierto, que manifiesta que al realizarse el peritaje a la prenda de vestir, resultaron machas hemáticas humanas tipo A, no se determina a quien pudo pertenecer esas manchas hemáticas, o bien sea, a la presunta victima de autos o mi defendido, el ciudadano, OSCAR NARTINEZ, o a otra persona .Asimismo, deja constancia, que al realizarle la prueba al arma blanca tipo cuchillo para ver si el mismo tenia algún rastro de sangre o manchas de sustancias hemáticas, arrojó ser negativo, por lo que mal pudiera el Ministerio Publico, hacer creer a este tribunal, que el cuchillo incautado presuntamente a mi defendido fue el arma con la que se le propinó la herida a la victima de autos y que le causó la muerte, siendo que la misma experta determinó, que él mismo no tenia ningún tipo de manchas hemáticas, en este caso sangre, de manera que ciudadano juez, con lo ocurrido a lo largo del debate oral y publico, considera la defensa que existen dudas en cuanto a la participación o no de mi defendido, y tomando en consideración que tanto la Constitución como el Código Orgánico Procesal Penal, que para poder privar de libertad a una persona, en este caso, condenar a una persona, debe haber un cien por ciento de certeza, de que esa persona es la que cometió el hecho, y si existiese algún tipo de duda, se debe beneficiar el reo, tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En todo caso en que este tribunal considere que hubo algún tipo de participación y que fuese cierto lo manifestado por el ciudadano, JOSE MANUEL TORRES MOSCOTE, considera la defensa que estaríamos mas bien en un exceso de defensa por parte de mi defendido, aun cuando es criterio de esta defensa que no quedó claro en el presente juicio oral y publico, el modo, tiempo y lugar de los hechos. Finalmente solicita esta defensa, que al momento de que este tribunal al que usted representa, empiece a deliberar todas y cada una de las pruebas que fueron presentadas a lo largo de juicio oral y público, para concatenar sea sentencia absolutoria a favor de mi defendido y ordene su inmediata libertad, es todo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara culpable y responsable penalmente al ciudadano, OSCAR MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.731.193, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Se condena al ciudadano, OSCAR MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 02:15 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCALA 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DANICE CEPEDA
DEFENSOR PUBLICO 29

ABOG. JHEAN GONZÁLEZ

SECRETARIO

ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ