Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 18 de julio de 2018
207° y 157°
CASO: VP03P2015019622 CAUSA: 3J-1238-15
ACTA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, miércoles 18 de julio de 2018, siendo las 11:30 am, día fijado por este tribunal para la conclusión de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, JESÚS ADRIAN GUERRA ROJAS. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 23° del Ministerio Público, ABOG. GERMÁN MENDOZA; y del defensor privado, ABOG. DOUGLAS PARRA, constatándose que no fue trasladado el acusado, JESÚS ADRIAN GUERRA ROJAS; sin embargo consta manifestación expresa en el expediente para que continúe el juicio sin su presencia. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte. Asimismo, se deja constancia, que el tribunal anuncia un posible cambio de calificación jurídica, únicamente en lo que respecta al grado de participación, el cual sería en grado de complicidad no necesaria: y se hace constar, que las partes manifestaron desistir de algún lapso para preparar una mejor defensa. Por otra parte, se hace la salvedad, que se incorporaron todos los medios ofertados y se prescindió del testimonio de los órganos de pruebas; sin embargo, y habiendo agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se hace constar, que las partes expusieron sus conclusiones y que no hubo réplicas; y que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara culpable y responsable penalmente al ciudadano, JESÚS ADRIÁN GUERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad V-25.060.095, de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN CALIDAD DE CÓMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDA: Se condena al ciudadano, JESÚS ADRIÁN GUERRA ROJAS, a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 11:49 am, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GERMÁN MENDOZA
DEFENSOR PRIVADO
ABOG. DOUGLAS PARRA
SECRETARIO
ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
|