LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la distribución efectuada en fecha 4 de junio de 2018, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 28 de febrero de 2018, por el abogado RAFAEL UZCÁTEGUI CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.039.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 257.360, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BETTY ANTÚNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.380.945, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra decisión de fecha 22 de febrero de 2018, dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano MAXIMINO ALEXIS ALLIEY CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.276.706, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana BETTY ANTÚNEZ, ya identificada.
II
NARRATIVA
Se recibió y se le dio entrada a la presente causa por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de junio de 2018, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Definitiva.
En fecha 5 de mayo de 2015, fue presentado escrito libelar ante la Oficina de Recepción y Distribución del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el ciudadano MAXIMINO ALEXIS ALLIEY CASTRO, asistido por la abogada MARY COLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado número 34.561, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso lo siguiente:
“… Mi representado, contrajo matrimonio civil con la ciudadana BETTY MARGARITA ANTÚNEZ CUBILLÁN…, ante la Jefatura Civil del entonces Municipio Coquivacoa, en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 1981,… Durante la vigencia de la mencionada unión los cónyuges adquirieron en fecha veintiséis (26) de Julio de 1989, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedó anotado bajo el Nro. 32, Tomo 8, protocolo Primero, un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno señalada con el N° 18, zona K y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la urbanización Los Olivos, calle 72 N° 61-91, en jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…
Posteriormente, dicho matrimonio que quedó disuelto, mediante sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como consta de copia de sentencia de fecha 08 de mayo de 2.009…
Es el caso respetado Juez, la ex cónyuge de mi representado, se ha negado durante 6 años consecutivos, posterior la sentencia de divorcio, a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal y además desde el decreto de disolución del vínculo matrimonial (Sentencia Firme), la ciudadana BETTY MARGARITA ANTÚNEZ CUBILLÁN, se quedó en posesión y usufructo en forma exclusiva del inmueble producto de la comunidad de bienes conyugales constituido por el indicado bien inmueble que sirvió de hogar para la pareja, en detrimento de los derechos e intereses de mi representado, quien no ha recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad que le corresponde, todo ello a pesar de sus exigencias para proceder a la liquidación de la comunidad común, tal como lo contempla la ley. Ahora bien en fecha recientes mi representado ha intentado de manera amistosa vender dicho inmueble, con la finalidad de obtener la partición equitativa del bien común a lo cual la ciudadana BETTY MARGARITA ANTÚNEZ CUBILLÁN, se ha negado rotundamente, manifestando su actitud de no querer vender o cancelar la parte que le corresponde a mi representado, agotando así toda vía amistosa de partir dicho bien.
(…)
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en nombre de mi representado, antes identificado, ocurro ante su competente autoridad, en su carácter de ex cónyuge y comunero, Ut retro identificado, para demandar, como en efecto demando en este mismo acto, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ala ciudadana BETTY MARGARITA ANTÚNEZ CUBILLÁN, al inicio identificada, en su carácter de ex cónyuge y comunera, con fundamento legal en la NORMAS LEGALES Ut retro transcritas, para que convenga o en su defecto a ello, mediante sentencia definitiva sea declarado por este Tribunal:
PRIMERO: En la partición del bien inmueble adquirido para la comunidad de gananciales, en fecha veintiséis (26) de Julio de 1989…
SEGUNDO: En fijación del valor del inmueble objeto de la solicitud de Partición de Comunidad de Gananciales y una vez fijado el valor del inmueble, se proceda a la venta del miso, consignándose a nuestro representado, el Cincuenta por Ciento (50%), del precio que resultare, de acuerdo al Derecho que evidentemente le corresponde, conforme al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Civil…”.
En fecha 7 de mayo de 2015, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRUCNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió y le dio entrada a la presente causa, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 2 de octubre de 2015, fue presentado escrito de contestación a la demanda por la abogada SOFÍA PÁRRAGA PORTAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.415.660, inscrita en el Inpreabogado número 152.301, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BETTY ANTÚNEZ, en el que expuso lo siguiente:
“… mi representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano MAXIMINIO ALLIEY…, ante la Jefatura Civil del entonces Municipio Coquivacoa, en fecha treinta y uno (31) de julio de 1981, según consta en acta de matrimonio que corre inserta en autos.
Durante la vigencia de su matrimonio adquirimos un conjunto de bienes que se identificarán en detalle a lo largo del presente escrito, entre los cuales destacan, un (1) inmueble, tres (3) automóviles, dos (2) resort; además del Centro de Estudios Musicales Max Alliey Coro de Cámara y orquesta y Fundación Max Alliey
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que nuestra representada al cabo de los seis (6) años posteriores al divorcio, ha realizado un sin número de diligencias tendentes a lograr la liquidación amistosa de la comunidad de gananciales, no obstante el demandante se ha negado rotundamente a convenir en ella, por cuanto ha desplegado un conjunto e actuaciones tanto directa como indirectamente que han impedido la mencionada división, negándose a discutir una solución en a cual ambos salgamos beneficiados, como se verá a lo largo del presente escrito.
(…)
PETITORIO
PRIMERO: Admita la presente reconvención a la liquidación de la comunidad conyugal y sustancie la misma conforme a derecho.
SEGUNDO: Una vez admitida, incorpore los bienes descritos en la reconvención, por cuanto los mismos forman parte integral de la comunidad de gananciales.
TERCERO: Designe los respectivos peritos avaluadores para así determinar el valor real actualizado de los bienes que conforman la comunidad conyugal, a los fines de proceder a su liquidación.
CUARTO: Designe los respectivos peritos administradores a los fines de calcular las utilidades netas de los fondos de comercio calculados desde el 08 de mayo del 2.009, fecha del divorcio, hasta el presente a los fines de determinar el monto del 50% correspondiente en utilidades a nuestra representada.
QUINTO: Declare en el dispositivo la liquidación de la comunidad de gananciales con los pronunciamientos de ley a los que hubiere lugar…
… DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
Esta representación judicial reconoce que la demandada contrajo matrimonio civil con el ciudadano MAXIMINIO ALEXIS ALLIEY CASTRO… ante la Jefatura Civil del entonces Municipio Coquivacoa en fecha treinta y uno (31) de julio de 1981.
… se reconoce el hecho de que el vínculo matrimonial quedó disuelto en fecha ocho (08) de mayo de 2009, mediante sentencia definitiva…
… se reconoce la existencia del inmueble descrito en el libelo de la demanda, constituido por una parcela de terreno señalada con el número 18, zona K y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la urbanización Los Olivos, calle 72, N° 61-91, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia…
… esta representación judicial se opone de manera formal a la liquidación de la comunidad conyugal en los términos planteados por la parte actora y en consecuencia niega, rechaza y contradice por ser falsas las afirmaciones de hecho explanadas por el ciudadano MAXIMINIO ALLIEY…
… esta representación judicial niega, rechaza y contradice por ser falsas e inexactas las afirmaciones de hecho del actor, relativas a su voluntad de solicitar y llevar a cabo durante los seis (6) años posteriores al divorcio, la liquidación amistosa de la comunidad de gananciales…
… esta representación judicial niega, rechaza y contradice que el monto determinado en el libelo de la demanda por el actor, sea el correcto, por cuanto el mismo se corresponde a un estimado del valor de la casa, aunado al hecho de que el actor en su libelo nunca afirmó las circunstancias que lo llevaron a determinar dicha cantidad, ni argumentó ningún avalúo realizado al inmueble…
… esta representación judicial niega, rechaza y contradice por ser falsas las afirmaciones de hecho que expresa el demandante en el libelo, al fundamentar su liquidación de la comunidad de gananciales bajo el supuesto erróneo de que el único bien que constituye la misma es el inmueble identificado por una parcela de terreno señalada con el N° 18, zona K y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la urbanización los Olivos, calle 72 N° 61-91, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…
… si bien es cierto que dicho bien forma parte de la comunidad de gananciales, no es menos cierto que la misma se encuentra integrada por una universalidad de bienes, los cuales el demandado obvió voluntariamente en su libelo, entre los cuales destacan, tal y como se mencionó en el Capítulo I referido a la Reconvención:
… * El primero a nombre de nuestra representada según certificado de registro de vehículo: 8XA53AEB122024088-1-2, el mismo se refiere a un automóvil MODELO; corola 1.6 A/T; MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN; PLACA: VBS60U; SERIAL DEL MOTOR: 4AJ247965; USO: PARTICULAR: SERVICIO: PRIVADO; COLOR: BEIGE; AÑO: 2002…
* …a nombre de nuestra representada según consta en certificado de registro de vehículo: 8XA53AEB1X2000045, y el mismo se refiere a un automóvil MODELO: corola 1.6 A/T; MARCA: TOYOTA; TIPO: SEDAN; PLACA: VAL57F; SERIAL DEL MOTOR: 4AM182991; USO: PARTICULAR: SERVICIO: PRIVADO; COLOR: VERDE; AÑO: 1999…
* El último de los vehículos se encuentra en posesión de la parte actora, por lo que esta representación carece en esta oportunidad de los datos y documento relativos al bien, toda vez que este se encuentra en poder del demandante.
Dos (2) resorts, a saber:
* WESTGATERESORT, dentro del cual se pactó un tiempo compartido, adquirido en el diez (10) de mayo del 2004, dentro de las instalaciones conocidas como BLUE TREE RESORT AT LAKE BUENA VISTA, ubicado en el 12007 Cypress Run Road, Orlando, Florida…
* MARGARITA INTERNATIONAL RESORT, en el cual se pactó con PROMOCIONES MARGARITA INN C.A. una semana de tiempo compartido cada año, en un apartamento tipo conjunto vacacional Margarita Internacional Resort, ubicado en la Jurisdicción del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, adquirido el nueve (9) de Mayo de 1994…
Continuando con la descripción, restan los últimos bienes que constituyen la comunidad de gananciales, los cuales se identifican a continuación: Tres (3) sociedades, presuntamente, de hecho o irregularidades dirigidas y representadas por el demandante MAXIMINIO ALLIEY, a saber:
* La primera constituida por el CENTRO DE ESTUDIOS MUSICALES MAX ALLIEY, cuya última ubicación conocida es o fue la Calle 70 entre Avenidas 3D y 3E Sede Preescolar Jou-Tai Sector Bellas Artes, Maracaibo Estado Zulia…
* MAX ALLIEY CORO DE CÁMARA Y ORQUESTA, ubicado en la urbanización Los Olivos, Calle 72, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la cual opera como un conjunto musical para fiestas, actos y reuniones tanto públicas como privadas, representada esta por el demandante en su condición de director de la misma.
* FUNDACIÓN CULTURA MAX ALLIEY.
(…)
… la existencia de sociedades, que aunque irregulares, no por ello inexistente, como lo son MAX ALLIEY CORO DE CÁMARA Y ORQUESTA y su Centro de Estudios, los cuales han significado para la Comunidad un constante y permanente ingreso, que ha perdurado incluso luego de la disolución del vínculo matrimonial. Ingresos que de igual forma son mesurables, tangibles y aún más perfectamente demostrables, los cuales como se indica deben ser incluidos en la liquidación a la que se proceda, al igual que deberá hacerse con los demás bienes identificados.
(…)
Con base a los argumentos de hecho y de derecho expresados en el presente escrito de RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN Y CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA en nombre de nuestra representada la ciudadana BETTY MARGARITA ANTÚNEZ CUBILLÁN parte demandada en el presente procedimiento, solicito…
PRIMERO: Admita la presente contestación de la demanda y oposición a la liquidación de la comunidad conyugal y sustancie la misma conforme a derecho.
SEGUNDO: Una vez admitida, incorpore los bienes descritos en reconvención y contestación a la liquidación, por cuanto los mismos forman parte integral de la comunidad de gananciales.
TERCERO: Designe los respectivos peritos avaluadores para así determinar el valor real actualizado de los bienes que conforman la comunidad conyugal, a los fines de proceder a su liquidación.
CUARTO: Designe los respectivos peritos administradores a los fines de calcular las utilidades netas de los fondos de comercio calculados desde el 08 de mayo del año 2009, fecha del divorcio hasta el presente a los fines de determinar el monto del 50% corresponden en utilidades a nuestra representada.
QUINTO: Que declare en el dispositivo la liquidación de la comunidad de gananciales con los pronunciamientos de ley a los que hubiere lugar…”.
En fecha 7 de octubre de 2015, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declaró inadmisible la reconvención propuesta en fecha 2 de octubre de 2015, por la abogada SOFÍA PÁRRAGA PORTAL, apoderada judicial de la parte demandada, dejándose establecido que la reconvención presentada será admitida como una oposición a la partición planteada.
En fecha 2 de noviembre de 2015, fue presentado escrito de pruebas por la abogada MARY COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.852.113, inscrito en el Inpreabogado número 34.561, apoderada judicial del ciudadano MAXIMINO ALEXIS ALLIEY CASTRO, mediante le cual promovió lo siguiente:
1.- Promovió y ratificó el documento de propiedad de un inmueble por una parcela de terreno con el número 18, zona K y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la urbanización Los Olivos, calle 72 N° 61-91, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido en fecha 26 de julio de 1989, protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 32, Tomo 8, Protocolo Primero.
2.- Promovió y consignó documento de Certificado de Registro de Vehículo N° 24002521, de fecha 27 de Marzo de 2006, Marca Toyota, Año 2006, Placa: VCE47L. Que los otros dos (2) vehículos se encuentran en poder de la demandada.
3.- Promovió y consignó Acta Constitutiva de la Fundación Cultural Max Alliey, debidamente constituida por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2011, bajo el N° 31, Folio 115, Tomo 33 del Protocolo de Transcripción del año 2015, , en la cual se demuestra que dicha empresa se constituyó fuera del lapso de la Comunidad Conyugal ya que la misma quedó disuelta en fecha 8 de mayo de 2009.
4.- Solicitó se traslade al inmueble ubicado en al Urbanización Los Olivos, calle 72 N° 61-91, en Jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo de Estado Zulia.
En fecha 2 de noviembre de 2015, fue presentado escrito de pruebas por la abogada SOFIA PÁRRAGA PORTAL, apoderada judicial de la parte demandada, quien promovió lo siguiente:
* Promovió el valor probatorio de la copia del documento de propiedad del inmueble compuesto por una parcela de terreno señalada con el N° 18, zona K y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización los Olivos, calle 72 N° 61-91, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
* Promovió el valor probatorio de la copia certificada del Registro de Vivienda Principal del referido inmueble, emitido por el SENIAT.
* Promovió el valor probatorio de la Carta de Residencia emitida por ASOPROLIVOS.
* Promovió el valor probatorio de los soportes de mantenimiento correspondientes al período comprendido entre 2009 y 2015:
1. Factura de contado suscrita en fecha 01 de Abril del 2009 por el Plomero JOSÉ CATAÑO dirigida a la señora BETTY ANTÚNEZ por concepto de reparación de hidroneumático.
2. Factura Numero 6748, No. de control 4748 suscrita por el ciudadano EUDO FERRER técnico en Refrigeración, de fecha 15 de enero del 2010, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de Servicios de Limpieza de Aires Acondicionados.
3. Factura suscrita en fecha 24 de marzo del 2010 por el Plomero JOSÉ CATAÑO, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ.
4. Factura suscrita en fecha 30 de Abril del 2010 por el Plomero JOSÉ CATAÑO dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de Servicio a hidroneumático.
5. Factura Suscrita en fecha 26 de mayo del 2010 por el plomero JOSÉ CATAÑO dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de limpieza al tanque subterráneo, cambio flotador al tanque subterráneo, cambio cheque en succión de la bomba.
6. Factura Número 006 suscrita en fecha 28 de mayo del 2010 por el ciudadano ALI PERALTA dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de Reparación del motor del portón, cambio de embobinado del motor, reparación de platinera del motor, mano de obra y mantenimiento.
7. Factura suscrita en fecha 1 5 de junio del 2010 por el ciudadano ALI PERALTA, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de reparación de tornillos del reductor de velocidad más revisión del reductor.
8. Factura No. 6749 No. de control 4749 suscrita por el ciudadano EUDO FERRER de fecha 19 de junio de.1 2010 dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de completar con fuga R22.
9. Factura suscrita en fecha 5 de agosto del 2010 por el ciudadano JORGE FERRER dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de Poda de árboles, limpieza general.
10. Factura No. 1065 de fecha 07 de agosto del 2010 suscrita por José Nicolás Godoy, PLOMERÍA CODOY, por concepto de reparación del WC principal, reparación del WC cuarto y llave del lavamanos con materiales.
11. Factura de fecha 11 de noviembre del 2010 suscrita por el ciudadano ALI PERALTA, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de Revisión del motor eléctrico del portón.
12. Factura Número 000326 número de control 00000076 suscrita en fecha 04 de marzo 2011 por el ciudadano PABLO GONZALEZ AMESTY, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de reparación a medidor eléctrico.
13. Factura número 00100771 No. de control 0185525 emitida por la sociedad mercantil FERREDOMUS, C.A de fecha 24 de marzo del 2011, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de venta de contado de pintura blanca ostra y pasta blanca.
14. Recibo No. 1 de fecha 07 de mayo del 2011 suscrito por el ciudadano EDDY ALBERTO CARRIZO, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de impermeabilización del inmueble urbanización los Olivos.
15. Factura No. 00101406, No. de control 0186175, emitida por la sociedad mercantil FERREDOMUS C.A, de fecha 01 de abril del 2011, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de venta al contado de pintura blanca ostra 4GL.
16. Factura No. 00101407, No. 0186176, emitida por la sociedad mercantil FERREDOMUS C.A, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de venta al contado de pasta 905 prof. 1 CL BLANCA.
17. Recibo de fecha 03 de abril del 2011, suscrito por el ciudadano ALFONSO RAMÓN MONTILLA, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de trabajos de pintura en la vivienda urbanización los Olivos calle 72 N° 61 -91.
18. Factura 6856, de fecha 06 de julio de 2011 suscrita por el técnico en refrigeración EUDO FERRER, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de servicio de limpieza en Aires Acondicionados.
19. Copia de factura No. 00-000022, de fechas 16 de julio del 2011 y 08 de julio de 2011, suscrita por el ciudadano FERNANDO J. ANTUNEZ C., dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de adecuación e instalación de motor de portón eléctrico.
20. Recibo de fecha 02 agosto de 2011, suscrito por el ciudadano JORGE FERRER, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de Servicio de jardinería y fumigación de vivienda los Olivos Calle 72 N° 61-91.
21. Factura numero 6864 No. de control 4864 de fecha 08 de agosto del 201 suscrita por el Técnico en refrigeración EUDO FERRER, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de Reemplazo de Capacitor en equipo 5 ton social.
22. Presupuesto y Factura Número 0001026 de fecha 14 de noviembre del 2011, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALES, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de "OBRA ACONDICIONAMIENTO VIVIENDA UNIFAMILIAR.
23. Recibo de pago de fecha 15 de Julio del 2011 adscrito por la sociedad mercantil COCINCA, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de anticipo de la "OBRA REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR".
24. Copia de depósito Bancario de fecha 04 de abril del 2011, en planilla de depósito número 265440214 a nombre de COINSERB, por concepto de pago de la 1era cuota por la fabricación e instalación de los portones correspondientes al cierre de las calles 72, 71 y 64 con anexos.
25. Cheque proveniente de Banesco Banco Universal, girado en fecha 16 de enero del 2012 a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COLMENARES por concepto de pago realizado para la documentación requerida en la venta de la casa: Los Olivos, Calle 72 No. 61-91 quinta Gloria de Dios.
26. Factura de fecha 07 de febrero del 2012 suscrita por el ciudadano JOSÉ CATAÑO, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de servicios al HN ajuste en tubería.
27. Factura número 000044219 de fecha 20 de Diciembre del 2012 suscrita por la sociedad mercantil MARIU INVERSIONES C.A, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de venta al contado de Colonial Salmón Normal Galón GLS.
28. Factura número 000044274 de fecha 20 de Diciembre del 2012 suscrita por la sociedad mercantil MARIU INVERSIONES C.A, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de PINCELADA BLANCO OSTRA NORMAL GALÓN GLS.
29. Factura de fecha 29 de diciembre del 2012 suscrita por FRÍO MONTE CLARO, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de suministro de gas y mantenimiento de aire acondicionado.
30. Presupuesto de fecha 29 de Diciembre del 2012 elaborado por ZULIANA DE REFRIGERACIÓN C.A, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de Capa M 70MFD QUIALITY-ZUBZER 440 VAC.
31. Factura número 00000070 N° de control 00000070 de fecha 18 de febrero del 2013 suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALES, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de reparación y servicios de los aires acondicionados.
32. Factura número 015 de fecha 14 de junio del 2013 suscrita por el plomero JOSÉ CATAÑO, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de reparación, desinstalación y reinstalación de tanque, 80 galones de H N.
33. Factura número 15340 de fecha 29 de noviembre del 2013, suscrita por la sociedad mercantil SERVICIOS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A (SERVEINCA), dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de compresor 1/3, filtro, válvula, varilla serial Numero 21 270695.
34. Factura N° 001 de fecha 02 de enero del 2014 suscrita por el ciudadano JOSÉ CATAÑO, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de desinstalación de bomba para llevar a reparar, reparación de bomba cambio de rolinera, cambio de capacitador, cambio de empacadura y pintura, traer bomba instalarla y ponerla a funcionar.
35. Factura de fecha 25 de junio de 2014 suscrita por el ciudadano JOSÉ CATAÑO, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de servicio al hidroneumático.
36. Factura número 0058 de fecha 14 de julio del 2014 suscrita por la sociedad MULTISERVICIOS LA ECONOMÍA, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de trabajos de fumigación contra comején y bacterias.
37. Recibo de pago de fecha 10 de octubre del 2014 suscrito por el ciudadano JORGE FERRER dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de Jardinería poda de matas del frente, lado "patio de la casa N° 61-91 QUINTA " Gloria a Dios."
38. Recibo de pago de fecha 11 de Diciembre del 2014 suscrito por el ciudadano HUMBERTO MEDINA, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de limpieza de tanque de agua en urbanización los olivos c/ 71-91
39. Recibo de pago de fecha 12 de Diciembre del 2014 suscrito por el ciudadano JOSÉ NEGRETE, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNE2, trabajo de electricidad área comedor y habitaciones urbanización los Olivos.
40. Recibo de pago de fecha 12 de Diciembre del 2014 suscrito por el ciudadano JOSÉ GODOY dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de destape de cañería, vivienda urbanización los Olivos.
41. Factura numero 285, No. Control 00000001 de fecha 12 de Diciembre del 2014, suscrito por el ciudadano JOSÉ LUÍS FRANCO, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de revisión de ductos existentes, fabricación de una pieza de ducto y su instalación, quitar ducto en malas condiciones, colocar dámper con su manilla, asfaltar toda la ducteria existente con piso adhesivo Marca: IPA.
42. Recibo de pago de fecha 18 de Diciembre del 2014 suscrito por el ciudadano SERGIO AMESTY dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de revisión e instalación y suministro capacitado para aire acondicionado habitación.
43. Recibo de pago de fecha 22 de Diciembre del 2014 suscrita por el ciudadano ALI JOSÉ PERALTA, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de arreglo del portón eléctrico casa los Olivos Calle 72 N° 61 -91.
44. Factura de fecha 22 de Diciembre del 2014 suscrita por el ciudadano EUDO LARA técnico en aires, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de reemplazo de capacitador del compresor 2015.
46. Factura de fecha 16 de Octubre del 2015, suscrita por el ciudadano ÁNGEL MOLERO, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de embobinamiento del motor del hidroneumático, capacitador y platinera de arranque y mano de obra.
47. Recibo de pago de fecha 16 de octubre del 2015 por concepto de cambio de breque del aire acondicionado.
48. Recibo de pago de fecha 14 de octubre del 2015 suscrito por la ciudadana por HUMBERTO MEDINA por concepto de revisión y chequeo para embobinar bomba de hidroneumático.
51. Factura numero 000020 N° control 000020 de fecha 27 de junio del 2015, suscrita por la sociedad mercantil CREBARUCA, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ en la dirección los Olivos, por concepto de reparación de motor de aire acondicionado central área principal, instalación de capacitador nuevo, mano de obra.
52. Factura numero 0000002994, N° de control 00-0039660, de fecha 1 7 de junio del 2015, suscrita por el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZUL1A, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de resellado de planos.
55. Factura de fecha 16 de enero del 2015 suscrita por el ciudadano EUDO LARA técnico en aires, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de servicio de limpieza con equipo AA área social.
56. Recibo de pago numero 2879 de fecha 19 de octubre de! 2015, emanado de la asociación de propietarios y residentes de la urbanización los Olivos (ASOPROLIVOS) dejando constancia de haber recibido de la ciudadana BETTY ANTUNEZ, los pagos de las cuotas referentes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2015.
57. Recibo de pago número 2658 de fecha 30 de junio del 2015, emanado de la asociación de propietarios y residentes de la urbanización los Olivos (ASOPROLIVOS) dejando constancia de haber recibido de la ciudadana BETTY ANTUNEZ, los pagos de las cuotas referentes al Año 2011, 2012, 2013 y 2014, deposito en garantía del año 2015 meses de enero hasta julio.
58. Recibo de pago suscrito por el ingeniero geodesta WINSTON SANDREA, dejando constancia de haber recibido el pago por concepto del 100% del levantamiento topográfico con fines catastrales denominado mesura por parte de la ciudadana BETTY ANTUNEZ.
… Que ha sido nuestra representada quien ha costeado absolutamente todos los gastos al mantenimiento del bien objeto de litigio, los cuales suman a la fecha la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (bs. 250.186,61)… queda establecido que tales gastos al haberse generado, deberán ser incluidos al momento de la liquidación como un monto cubierto en su totalidad por nuestra representada y el cual a todo evento debió ser cubierto únicamente en un (50%), pues el restante 50% sin lugar a dudas le corresponde a la parte actora. Razón por la cual, deberá ser incoada a cancelar el 50% que le corresponde por este concepto… ha sido nuestra representada quien se ha encargado de mantener este bien de la comunidad…
* Promovió el valor probatorio de autorizaciones de venta del bien inmueble emitido por Century 21 y Rent-Ha-House.
* Promovió el valor probatorio de Solicitud de Aprobación de Proyecto proferida por el Centro de Procesamiento Urbano, Aprobación de dicho Proyecto emitida por el Centro de Procesamiento Urbano y autorización de ASOPROLIVOS referida al proyecto de parcelamiento.
* Promovió el valor probatorio de comprobantes por el portal del INTT, consignado en la oportunidad de la contestación.
* Promovió el valor probatorio de contrato emitido por WESTGATE RESORT, dentro del cual se pactó un tiempo compartido, adquirido el diez (10) de mayo del 2004, dentro de las instalaciones conocidas como BLUE TREE RESORT AT LAKE BUENA VISTA, ubicado en el 12007 Cypress Run Road, Orlando, Florida … y contrato emitido por MARGARITA INTERNATIONAL RESORT, en el cual se pactó con PROMOCIONES MARGARITA INN C.A., una semana de tiempo compartido cada año, en un apartamento tipo conjunto turístico vacacional Margarita Internacional Resort, ubicado en la Jurisdicción del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta… y acuerdo de pago celebrado con PROMOCIONES MARGARITA INN C.A. en relación al anteriormente identificado resort.
* Promovió el valor probatorio de contrato de servicios suscrito en veintiocho (28) de Noviembre del 2005 entre MAX ALLIEY CORO DE CÁMARA Y ORQUESTA y el Dr. ANDRÉS DE CANDIDO…, recibo original suscrito por el demandante por concepto de “partición de MAX ALLIEY CORO DE CÁMARA en el Estreno del Concierto “CANTATA A LA ROSA MÍSTICA” de fecha 30 de agosto de 2005; presupuesto actualizado a la fecha de MAX ALLIEY CORO DE CÁMARA Y ORQUESTA, el cual estuvo vigente hasta el quince (15) de agosto del presente año; un panfleto en el cual se identifica el objeto de la sociedad de hecho denominada MAX ALLIEY CORO DE CÁMARA Y ORQUESTA.
* Promovió el valor probatorio de las reseñas históricas correspondientes al Centro de Estudios Musicales Max Alliey, Mas Alliey Coro de Cámara y orquesta y Fundación Cultural Max Alliey.
* Promovió el valor probatorio de correo electrónico enviado desde la dirección fundaciónculturalmaxalliey@gmail.com, y sus adjuntos en formato impreso consistente en Planilla de inscripción del CENTRO DE ESTUDIOS MUSICALES MAX ALLIEY, dos (02) Volantes Publicitarios con información sobre el CENTRO DE ESTUDIOS MUSICALES MAX ALLIEY.
* Promovió el calor probatorio de comprobante emitido por el portal del SENIAT correspondiente a la FUNDACIÓN CULTURAL MAX ALLIEY.
* Solicitó prueba experticia de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
* Solicitó Inspección ocular a fin que se traslade al Centro de Estudios Musicales Max Alliey.
* Solicitó prueba de Informes a SUDEBAN para que este a su vez oficie al Banco Provincial BBVA; al Banco Occidental de Descuento; Banesco Banco Universal; Banco Mercantil; Banco de Venezuela; Al Instituto Nacional de Trasporte Terrestre (INTT); Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 22 de febrero de 2018, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó y publicó sentencia declarando lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Partición de Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano MAXIMINO ALEXIS ALLIEY CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.276.706, en contra de la ciudadana BETTY MARGARITA ANTUNEZ CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.380.945, y de este mismo domicilio y PARCIALMENTE PROCEDENTE LA OPOSICIÓN realizada por la ciudadana BETTY MARGARITA ANTUNEZ CUBILLAN, respecto a los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales.
SEGUNDO: Quedan emplazadas las partes para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m), luego de haber quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de llevar a cabo el nombramiento del partidor correspondiente a la división de los bienes constituidos por:
1. Inmueble constituido por una parcela de terreno señalada con el No. 18, Zona K y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización Los Olivos, calle 72, No. 61-91, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un superficie aproximada de Seiscientos metros cuadrados (600 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Veinte Metros (20Mts) con la calle Río Hacha. SUR: En igual longitud con la parcela No. 10, propiedad de la Urbanizadora Faria La Roche S.A; ESTE: En treinta metros (30Mts) con la parcela No. 18-A, propiedad de Jesús María Vargas Fuenmayor y OESTE: En igual Longitud con la parcela No. 19, que es o fue propiedad de Lino José Cadenas, según documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 32, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 26 de Julio de 1989.
2. Vehiculo uno: MARCA: TOYOTA: MODELO: COROLLA; COLOR: BEIGE; PLACA: VCE47L; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE380893; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC169509955, certificado de registro de vehículo: 8XA53ZEC169509955-1-1., a nombre del ciudadano Maximino Alliey, de fecha 27 de marzo de 2006.
3. Vehiculo dos: MARCA: TOYOTA: MODELO: COROLLA 1.6 A/T; TIPO: SEDAN; PLACA: VAL57F; SERIAL DEL MOTOR: 4AM182991; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB1X2000045; AÑO: 1999; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; COLOR: VERDE; AÑO: 1999, según certificado de registro No. 8XA53AEB1X2000045-1-1, de fecha 25 de junio de 1998, a nombre de la ciudadana Betty Antunez de Alliey.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en razón de haber prosperado parcialmente la oposición realizada por la parte accionada, referida a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de gananciales…”.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
El objeto de estudio de la presente causa, es liquidar y partir los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal entre los ciudadanos MAXIMINIO ALEXIS ALLIEY CASTRO y BETTY ANTÚNEZ.
La presente acción de liquidación y partición de la comunidad conyugal de gananciales, es una acción que versa solo sobre los bienes comunes habidos dentro del matrimonio, y que una vez disuelto dicho vínculo cualquiera de las partes podrá solicitar su liquidación y partición al otro, a fin que convenga en ello, o en caso que no pueda efectuarse la liquidación y partición de dichos bienes de manera no contenciosa, la parte interesada realizará la demanda pertinente, con el objeto de obtener el cincuenta por ciento (50%) de los bienes a partir y satisfacer su necesidad sobre dichos bienes.
Respecto a este punto es necesario tomar en cuenta el comentario realizado por el autor NERIO PERERA PLANAS, en su Obra CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, Ediciones MAGON, Caracas, Año 1984, Pág. 386, que expresa:
“2.- La acción de partición se fundamenta en la disposición del Art. 768 de que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandarla partición. Esta norma establece implícitamente, la perpetuidad de la acción de partición su imprescriptibilidad, la perpetuidad de la acción de partición imprescriptibilidad, lo cual es lógico., porque el comunero no posee la cosa para si solo, sino para él y los demás comuneros, lo que imposibilita adquirir una posesión que sea capaz para prescribir…”.
Para mayor abundamiento, el Autor RAUL SOJO BIANCO, en su obra APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, Ediciones Mobil-Libros, Caracas, Año 2007, Págs. 211, 213 y 214, expresa como doctrina la Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y que a la letra dice:
“Se entiende por disolución de la Comunidad de Gananciales, la extinción o la terminación de ese régimen patrimonial. Normalmente la comunidad termina como consecuencia de la disolución del vínculo conyugal, pero no siempre es así: existen casos en los que el matrimonio subsiste a pesar de que se extingue la Comunidad de Gananciales.
(…)
Por liquidación de la extinguida comunidad de gananciales debemos entender el conjunto de operaciones necesarias para determinar primero, y luego satisfacer, los derechos y obligaciones de los respectivos cónyuges o ex -cónyuges (o sus herederos) resultantes de dicha comunidad. La liquidación culmina con la partición o división de los bienes comunes, que no es sino la atribución en propiedad exclusiva, a cada una de las partes, de ciertos y determinados bienes comunes que representan el equivalente de su correspondiente mitad sobre la masa total.
La liquidación y partición de la comunidad de gananciales, como toda división de bienes comunes, es un acto de disposición y por ello las partes deben tener plena capacidad. Si alguna es incapaz debe ser representada, asistida o autorizada de acuerdo con las previsiones legales aplicables a su caso específico…”.
Además el artículo 156 del Código Civil Venezolano establece:
Artículo 156: Son bienes de la comunidad:
1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.
Conforme a lo alegado por la parte actora, señala como único bien a liquidar y partir, es un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno señalada con el N° 18, zona K y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la urbanización Los Olivos, calle 72 N° 61-91, en jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido en fecha veintiséis (26) de Julio de 1989, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedó anotado bajo el Nro. 32, Tomo 8, protocolo Primero.
La parte demandada en la contestación realiza reconvención a la demanda, siendo ello tomado por el Tribunal de la causa como oposición a la demanda, por cuanto existen otros bienes a liquidar adicionales al señalado por el actor, siendo estos los siguientes:
* Automóvil MODELO; corola 1.6 A/T; MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN; PLACA: VBS60U; SERIAL DEL MOTOR: 4AJ247965; USO: PARTICULAR: SERVICIO: PRIVADO; COLOR: BEIGE; AÑO: 2002, Registro de vehículo número: 8XA53AEB122024088-1-2.
* Automóvil MODELO: corola 1.6 A/T; MARCA: TOYOTA; TIPO: SEDAN; PLACA: VAL57F; SERIAL DEL MOTOR: 4AM182991; USO: PARTICULAR: SERVICIO: PRIVADO; COLOR: VERDE; AÑO: 1999, Registro de vehículo número: 8XA53AEB1X2000045.
* WESTGATERESORT, dentro del cual se pactó un tiempo compartido, adquirido en el diez (10) de mayo del 2004, dentro de las instalaciones conocidas como BLUE TREE RESORT AT LAKE BUENA VISTA, ubicado en el 12007 Cypress Run Road, Orlando, Florida.
* MARGARITA INTERNATIONAL RESORT, en el cual se pactó con PROMOCIONES MARGARITA INN C.A. una semana de tiempo compartido cada año, en un apartamento tipo conjunto vacacional Margarita Internacional Resort, ubicado en la Jurisdicción del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, adquirido el nueve (9) de Mayo de 1994.
* CENTRO DE ESTUDIOS MUSICALES MAX ALLIEY, cuya última ubicación conocida es o fue la Calle 70 entre Avenidas 3D y 3E Sede Preescolar Jou-Tai Sector Bellas Artes, Maracaibo Estado Zulia.
* MAX ALLIEY CORO DE CÁMARA Y ORQUESTA, ubicado en la urbanización Los Olivos, Calle 72, Municipio Maracaibo.
* FUNDACIÓN CULTURAL MAX ALLIEY.
Pruebas presentadas por la parte actora junto al escrito libelar:
* Original de documento de propiedad del inmueble compuesto por una parcela de terreno señalada con el No. 8, zona K y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización los Olivos, calle 72 N' 61-91, en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 32, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 26 de julio de 1989. (folio 11 primera pieza).
El presente documento fue incluido en original de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, y es valorado por ser documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil. Así se establece.
* Copia certificada de la sentencia de Divorcio proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 08 de mayo de 2009.
Las presentes sentencia fue incluida en copia certificada conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, y es valorada por ser documentos públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil. Así se establece.
* Copia fotostática simple de Acta de Matrimonio número 682 celebrado en fecha 31 de julio de 1981, por ante la Prefectura del antes Municipio Coquivacoa del distrito Municipio Maracaibo.
La presente copia fotostática de documento público fue insertadaza en las actas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Pruebas promovidas por la parte actora en la promoción de pruebas:
* Ratificó el documento original de propiedad del inmueble compuesto por una parcela de terreno señalada con el No. 8, zona K y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización los Olivos, calle 72 N' 61-91, en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 32, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 26 de julio de 1989.
La presente prueba ya fue valorada por este jurisdicente.
* Copia certificada emitida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, del certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del ciudadano MAXIMINO ALEXIS ALLIEY CASTRO, sobre el vehiculo: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLA; AÑO: 2006; COLOR: BEIGE; PLACA: VCE47L; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE380893; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC169509955, con certificado de Registro No. 8XA53ZEC169509955-1-1. (folio 141 de la primera pieza).
Dicha copia certificada fue consignada en original, siendo este posteriormente entregado al actor en sustitución de copia certificada emitida por el Tribunal A Quo. La presente prueba es un documento público administrativo que goza de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impresa con la actuación de un funcionario administrativo en el ejercicio de sus funciones, ello producto del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que dimanan de ellos, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de allí que solo puede su contenido ser enervado por otra prueba de autos, de la referida copia certificada se evidencia que fue otorgado en fecha 27 de marzo de 2006, y por lo tanto al no ser impugnadas por la contraparte se tienen como fidedignas y se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
* Acta Constitutiva de la Fundación Cultural Max Alliey, debidamente constituida por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2011, bajo el N° 31, Folio 115, Tomo 33 del Protocolo de Transcripción del año 2015. (folios 142 al 146).
La presente prueba fue consignada en original, siendo este posteriormente entregado al actor en sustitución de copia certificada emitida por el Tribunal A Quo. La presente prueba es un instrumento público, cuya presentación en juicio está regulada por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido al no ser objeto de impugnación se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
* Inspección al inmueble ubicado en al Urbanización Los Olivos, calle 72 N° 61-91, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo de Estado Zulia.
De actas consta en el folio 33 de la segunda pieza del presente expediente, que en fecha 21 de enero de 2016, se llevó a cabo la inspección judicial por el Tribunal de Primera Instancia al inmueble ubicado en la Urbanización Los Olivos, Calle 72, No. 61-91, Quinta Gloria a Dios, en jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“PRIMERO: Con relación al particular No. 1 se deja constancia que el inmueble inspeccionado se encuentra en muy buena condiciones de conservación y mantenimiento SEGUNDO: Con relación al particular 2.- Se deja constancia que el inmueble inspeccionado esta conformado por Cuatro (4) habitaciones, un (1) estudio, sala, comedor, cocina, dormitorio de servicio con su baño, adicional 3 baños completos, 3 un medio baño, un patio y una terraza, el patio con una área de parrilla y medio baño con deposito.”
La presente inspección judicial es apreciada mediante la sana crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.430 del Código Civil. Así se establece.
Pruebas presentadas por la parte demandada junto al escrito de contestación a la demanda:
* Copia fotostática simple del certificado de Registro de Vehiculo, a nombre de la ciudadana Betty Antunez, No. 24237800, sobre el Vehiculo: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLA 1.6 A/T; TIPO: SEDAN; PLACA: VBS60U; SERIAL DEL MOTOR: 4AJ247965; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB122024088; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; COLOR: BEICE; AÑO: 2002, certificado de registro de vehículo: 8XA53AEB122024088-1-2, otorgado en fecha 12 de agosto de 2011. (folio 108 de la primera pieza)
* Copia fotostática simple del certificado de Registro de Vehiculo, a nombre de la ciudadana Betty Antunez, sobre el vehiculo: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLA 1.6 A/T; TIPO: SEDAN; PLACA: VAL57F; SERIAL DEL MOTOR: 4AM182991; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB1X2000045; USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO; COLOR: VERDE; AÑO: 1999, según certificado de registro No. 8XA53AEB1X2000045-1-1, otorgado en fecha 25 de junio de 1998. (folio 109 de la primera pieza principal).
Las presentes pruebas fueron incluidas mediante copia fotostática simple y al considerarse dicho instrumento público administrativo por cuanto emana del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, los referidos documentos debieron ser presentadas en copia certificada o en original, empero, en vista que los mismos no son objeto de debate respecto a su legalidad, se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
* Copia simple del certificado de Registro de Vivienda Principal del inmueble ubicado en la Urbanización Los Olivos, identificado con el No. 1010821 (folio 106 de la primera pieza principal), el cual fue consignado en copia certificada junto al escrito de Promoción de pruebas (folio 164 de la primera pieza principal), emitida por el SENIAT.
La presente prueba es un documento público administrativo que goza de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impresa con la actuación de un funcionario administrativo en el ejercicio de sus funciones, ello producto del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que dimanan de ellos, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de allí que solo puede su contenido ser enervado por otra prueba de autos, de la referida copia certificada se evidencia que fue otorgado en fecha 3 de julio de 2015, y por lo tanto al no ser impugnadas por la contraparte se tienen como fidedignas y se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
* Copia fotostática simple de la Carta de Residencia emitida por la Sociedad Civil sin Fines de Lucro ASOPROLIVOS (folio 107 primera pieza principal), siendo consignada su original junto al escrito de promoción de pruebas (folio 165 de la primera pieza principal)
La presente prueba es un documento privado emanado de un tercero no intervinientes en la presente causa, la cual debió ser ratificada mediante prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desestima la presente prueba. Así se establece.
* Contrato suscrito entre MARGARITA INTERNATIONAL RESORT, y la ciudadana BETTY ANTÚNEZ, mediante la cual se pactó el disfrute de un apartamento tipo COMPLEJO TURÍSTICO VACACIONAL MARGARITA INTERNATIONAL RESORT, para seis (6) personas durante una semana cada año, ubicado en la jurisdicción del distrito Mariño del estado Nueva Esparta, señalándose el acuerdo de pago.
La presente prueba es un documento privado emanado de un tercero no intervinientes en la presente causa, la cual debió ser ratificada mediante prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, o mediante prueba de informe conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desestima la presente prueba. Así se establece.
* Comprobantes por el portal del INTT.
Por cuanto consta de actas que fue consignado original del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Placa; VCE47L, AÑO: 2006, por parte del demandante, resulta inoficioso valorar la presente prueba. Así se establece.
* Copia simple y posteriormente consignado en original en fecha 3 de noviembre de 2017, Contrato suscrito entre WEST GATE RESORT, y el ciudadano MAXIMINO ALLIEY y la ciudadana BETTY DE ANTÚNEZ, mediante el cual se pactó un tiempo compartido, adquirido en el diez (10) de mayo del 2004, dentro de las instalaciones conocidas como BUJE TREE RESORT AT LAKE BUENA VISTA, ubicado en el 12007 Cypress Run Ro&d, Orlando, Florida.
De la referida prueba, consta de actas que en fecha 03 de noviembre de 2017, ambas partes desisten de la presente prueba, por lo que no hay prueba que valorar y estimar. Así se establece.
* Original de contrato de servicios suscrito en fecha 28 de Noviembre del 2005 entre MAX ALLIEY CORO DE CÁMARA Y ORQUESTA y ANDRÉS DE CANDIDO, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad número V-5.045.817 y recibos de fecha 06 y 12 de diciembre de 2005. (Folios 125 y 126 de la primera pieza principal).
* Factura número 000005 de fecha 6 de diciembre de 2005, emitida por MAXIMINIO ALLIET C., a VIVERES DE CANDIDO C.A. (Folio 127 de la primera pieza principal).
* Factura número 000006 de fecha 15 de diciembre de 2005, emitida por MAXIMINIO ALLIET C., a VIVERES DE CANDIDO C.A. (Folio 128 de la primera pieza principal).
* Recibo original No. 2005-003, de fecha 30 de agosto de 2005. (Folio 129 de la primera pieza principal)
* Presupuesto actualizado emitido por MAX ALLIEY CORO DE CÁMARA Y ORQUESTA, vigente hasta el 15 de agosto del 2015. (Folios 130 al 131 de la primera pieza principal).
* Panfleto en el cual se identifica el objeto de la sociedad de hecho denominada MAX ALLIEY CORO DE CÁMARA Y ORQUESTA.
La referidas documentales son considerados documentos privados de los cuales no conllevan a nada respecto al objeto de la presente controversia, por lo que se desestima en todo su valor probatorio. Así se establece.
Pruebas promovidas por la parte demandada en el lapso de promoción de pruebas:
* Copia del documento de propiedad del inmueble compuesto por una parcela de terreno señalada con el N° 18, zona K y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización los Olivos, calle 72 N° 61-91, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La referida prueba ya fue valorada por este jurisdicente.
* Promovió el valor probatorio de los soportes de mantenimiento correspondientes al período comprendido entre 2009 y 2015:
1. Factura de contado suscrita en fecha 01 de Abril del 2009 por el Plomero JOSÉ CATAÑO dirigida a la señora BETTY ANTÚNEZ por concepto de reparación de hidroneumático.
2. Factura Numero 6748, No. de control 4748 suscrita por el ciudadano EUDO FERRER técnico en Refrigeración, de fecha 15 de enero del 2010, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de Servicios de Limpieza de Aires Acondicionados.
3. Factura suscrita en fecha 24 de marzo del 2010 por el Plomero JOSÉ CATAÑO, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ.
4. Factura suscrita en fecha 30 de Abril del 2010 por el Plomero JOSÉ CATAÑO dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de Servicio a hidroneumático.
5. Factura Suscrita en fecha 26 de mayo del 2010 por el plomero JOSÉ CATAÑO dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de limpieza al tanque subterráneo, cambio flotador al tanque subterráneo, cambio cheque en succión de la bomba.
6. Factura Número 006 suscrita en fecha 28 de mayo del 2010 por el ciudadano ALI PERALTA dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de Reparación del motor del portón, cambio de embobinado del motor, reparación de platinera del motor, mano de obra y mantenimiento.
7. Factura suscrita en fecha 1 5 de junio del 2010 por el ciudadano ALI PERALTA, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de reparación de tornillos del reductor de velocidad más revisión del reductor.
8. Factura No. 6749 No. de control 4749 suscrita por el ciudadano EUDO FERRER de fecha 19 de junio de.1 2010 dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de completar con fuga R22.
9. Factura suscrita en fecha 5 de agosto del 2010 por el ciudadano JORGE FERRER dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de Poda de árboles, limpieza general.
10. Factura No. 1065 de fecha 07 de agosto del 2010 suscrita por José Nicolás Godoy, PLOMERÍA CODOY, por concepto de reparación del WC principal, reparación del WC cuarto y llave del lavamanos con materiales.
11. Factura de fecha 11 de noviembre del 2010 suscrita por el ciudadano ALI PERALTA, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de Revisión del motor eléctrico del portón.
12. Factura Número 000326 número de control 00000076 suscrita en fecha 04 de marzo 2011 por el ciudadano PABLO GONZALEZ AMESTY, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de reparación a medidor eléctrico.
13. Factura número 00100771 No. de control 0185525 emitida por la sociedad mercantil FERREDOMUS, C.A de fecha 24 de marzo del 2011, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de venta de contado de pintura blanca ostra y pasta blanca.
14. Recibo No. 1 de fecha 07 de mayo del 2011 suscrito por el ciudadano EDDY ALBERTO CARRIZO, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de impermeabilización del inmueble urbanización los Olivos.
15. Factura No. 00101406, No. de control 0186175, emitida por la sociedad mercantil FERREDOMUS C.A, de fecha 01 de abril del 2011, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de venta al contado de pintura blanca ostra 4GL.
16. Factura No. 00101407, No. 0186176, emitida por la sociedad mercantil FERREDOMUS C.A, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de venta al contado de pasta 905 prof. 1 CL BLANCA.
17. Recibo de fecha 03 de abril del 2011, suscrito por el ciudadano ALFONSO RAMÓN MONTILLA, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de trabajos de pintura en la vivienda urbanización los Olivos calle 72 N° 61 -91.
18. Factura 6856, de fecha 06 de julio de 2011 suscrita por el técnico en refrigeración EUDO FERRER, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de servicio de limpieza en Aires Acondicionados.
19. Copia de factura No. 00-000022, de fechas 16 de julio del 2011 y 08 de julio de 2011, suscrita por el ciudadano FERNANDO J. ANTUNEZ C., dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de adecuación e instalación de motor de portón eléctrico.
20. Recibo de fecha 02 agosto de 2011, suscrito por el ciudadano JORGE FERRER, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de Servicio de jardinería y fumigación de vivienda los Olivos Calle 72 N° 61-91.
21. Factura numero 6864 No. de control 4864 de fecha 08 de agosto del 201 suscrita por el Técnico en refrigeración EUDO FERRER, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de Reemplazo de Capacitor en equipo 5 ton social.
22. Presupuesto y Factura Número 0001026 de fecha 14 de noviembre del 2011, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALES, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de "OBRA ACONDICIONAMIENTO VIVIENDA UNIFAMILIAR.
23. Recibo de pago de fecha 15 de Julio del 2011 adscrito por la sociedad mercantil COCINCA, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de anticipo de la "OBRA REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR".
24. Copia de depósito Bancario de fecha 04 de abril del 2011, en planilla de depósito número 265440214 a nombre de COINSERB, por concepto de pago de la 1era cuota por la fabricación e instalación de los portones correspondientes al cierre de las calles 72, 71 y 64 con anexos.
25. Cheque proveniente de Banesco Banco Universal, girado en fecha 16 de enero del 2012 a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COLMENARES por concepto de pago realizado para la documentación requerida en la venta de la casa: Los Olivos, Calle 72 No. 61-91 quinta Gloria de Dios.
26. Factura de fecha 07 de febrero del 2012 suscrita por el ciudadano JOSÉ CATAÑO, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de servicios al HN ajuste en tubería.
27. Factura número 000044219 de fecha 20 de Diciembre del 2012 suscrita por la sociedad mercantil MARIU INVERSIONES C.A, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de venta al contado de Colonial Salmón Normal Galón GLS.
28. Factura número 000044274 de fecha 20 de Diciembre del 2012 suscrita por la sociedad mercantil MARIU INVERSIONES C.A, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de PINCELADA BLANCO OSTRA NORMAL GALÓN GLS.
29. Factura de fecha 29 de diciembre del 2012 suscrita por FRÍO MONTE CLARO, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de suministro de gas y mantenimiento de aire acondicionado.
30. Presupuesto de fecha 29 de Diciembre del 2012 elaborado por ZULIANA DE REFRIGERACIÓN C.A, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de Capa M 70MFD QUIALITY-ZUBZER 440 VAC.
31. Factura número 00000070 N° de control 00000070 de fecha 18 de febrero del 2013 suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALES, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de reparación y servicios de los aires acondicionados.
32. Factura número 015 de fecha 14 de junio del 2013 suscrita por el plomero JOSÉ CATAÑO, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de reparación, desinstalación y reinstalación de tanque, 80 galones de H N.
33. Factura número 15340 de fecha 29 de noviembre del 2013, suscrita por la sociedad mercantil SERVICIOS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A (SERVEINCA), dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de compresor 1/3, filtro, válvula, varilla serial Numero 21 270695.
34. Factura N° 001 de fecha 02 de enero del 2014 suscrita por el ciudadano JOSÉ CATAÑO, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de desinstalación de bomba para llevar a reparar, reparación de bomba cambio de rolinera, cambio de capacitador, cambio de empacadura y pintura, traer bomba instalarla y ponerla a funcionar.
35. Factura de fecha 25 de junio de 2014 suscrita por el ciudadano JOSÉ CATAÑO, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de servicio al hidroneumático.
36. Factura número 0058 de fecha 14 de julio del 2014 suscrita por la sociedad MULTISERVICIOS LA ECONOMÍA, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de trabajos de fumigación contra comején y bacterias.
37. Recibo de pago de fecha 10 de octubre del 2014 suscrito por el ciudadano JORGE FERRER dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de Jardinería poda de matas del frente, lado "patio de la casa N° 61-91 QUINTA " Gloria a Dios."
38. Recibo de pago de fecha 11 de Diciembre del 2014 suscrito por el ciudadano HUMBERTO MEDINA, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de limpieza de tanque de agua en urbanización los olivos c/ 71-91
39. Recibo de pago de fecha 12 de Diciembre del 2014 suscrito por el ciudadano JOSÉ NEGRETE, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNE2, trabajo de electricidad área comedor y habitaciones urbanización los Olivos.
40. Recibo de pago de fecha 12 de Diciembre del 2014 suscrito por el ciudadano JOSÉ GODOY dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de destape de cañería, vivienda urbanización los Olivos.
41. Factura numero 285, No. Control 00000001 de fecha 12 de Diciembre del 2014, suscrito por el ciudadano JOSÉ LUÍS FRANCO, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de revisión de ductos existentes, fabricación de una pieza de ducto y su instalación, quitar ducto en malas condiciones, colocar dámper con su manilla, asfaltar toda la ducteria existente con piso adhesivo Marca: IPA.
42. Recibo de pago de fecha 18 de Diciembre del 2014 suscrito por el ciudadano SERGIO AMESTY dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de revisión e instalación y suministro capacitado para aire acondicionado habitación.
43. Recibo de pago de fecha 22 de Diciembre del 2014 suscrita por el ciudadano ALI JOSÉ PERALTA, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ, por concepto de arreglo del portón eléctrico casa los Olivos Calle 72 N° 61 -91.
44. Factura de fecha 22 de Diciembre del 2014 suscrita por el ciudadano EUDO LARA técnico en aires, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de reemplazo de capacitador del compresor 2015.
45. Factura de fecha 16 de Octubre del 2015, suscrita por el ciudadano ÁNGEL MOLERO, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de embobinamiento del motor del hidroneumático, capacitador y platinera de arranque y mano de obra.
46. Recibo de pago de fecha 16 de octubre del 2015 por concepto de cambio de breque del aire acondicionado.
47. Recibo de pago de fecha 14 de octubre del 2015 suscrito por la ciudadana por HUMBERTO MEDINA por concepto de revisión y chequeo para embobinar bomba de hidroneumático.
48. Factura numero 000020 N° control 000020 de fecha 27 de junio del 2015, suscrita por la sociedad mercantil CREBARUCA, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ en la dirección los Olivos, por concepto de reparación de motor de aire acondicionado central área principal, instalación de capacitador nuevo, mano de obra.
49. Factura numero 0000002994, N° de control 00-0039660, de fecha 1 7 de junio del 2015, suscrita por el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZUL1A, dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de resellado de planos.
50. Factura de fecha 16 de enero del 2015 suscrita por el ciudadano EUDO LARA técnico en aires, dirigida a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de servicio de limpieza con equipo AA área social.
51. Recibo de pago numero 2879 de fecha 19 de octubre de! 2015, emanado de la asociación de propietarios y residentes de la urbanización los Olivos (ASOPROLIVOS) dejando constancia de haber recibido de la ciudadana BETTY ANTUNEZ, los pagos de las cuotas referentes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2015.
52. Recibo de pago número 2658 de fecha 30 de junio del 2015, emanado de la asociación de propietarios y residentes de la urbanización los Olivos (ASOPROLIVOS) dejando constancia de haber recibido de la ciudadana BETTY ANTUNEZ, los pagos de las cuotas referentes al Año 2011, 2012, 2013 y 2014, deposito en garantía del año 2015 meses de enero hasta julio.
53. Recibo de pago suscrito por el ingeniero geodesta WINSTON SANDREA, dejando constancia de haber recibido el pago por concepto del 100% del levantamiento topográfico con fines catastrales denominado mesura por parte de la ciudadana BETTY ANTUNEZ.
Los recibos y facturas ut supra señalados son emanados de terceros no intervinientes en la presente causa, la cual debió ser ratificada mediante prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas son traídas por la parte a fin de demostrar que hubo un serie de arreglos, mantenimientos del bien inmueble objeto de la presente causa, por lo que es necesario las testimoniales de todos y cada uno de los tercero no intervinientes en la causa, en virtud de ello desestima la presente prueba. Así se establece.
* Factura número 1087496 de fecha 28 de abril del 201 5, suscrita por la alcaldía de Maracaibo, dirigido al ciudadano MAXIMINO ALLIEY, por concepto de pago de los servicios municipales relativos al IMAU, SEDEMAT Y SAGAZ correspondientes a los meses abril, mayo y junio del 2015.
* Facturas números 1087486, 1087484, 1087483 de fecha 28 de abril del 2015, suscrita por la Alcaldía de Maracaibo, a nombre del ciudadano MAXIMINO ALLIEY, por concepto de pago de los servicios municipales relativos al IMAU, SEDEMAT Y SAGAZ correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2014, y de enero a junio de 2015.
* Factura No. 1114719 suscrita por la Alcaldía de Maracaibo en fecha 30 de junio del 2015, a nombre de la ciudadana BETTY ANTUNEZ, dirección Urbanización los Olivos calle 72 casa 61-91 casa Gloria a Dios, por concepto de cobro y consecuente pago de los servicios públicos del Instituto Municipal de Ambiente, SAGAS y SEDEMAT correspondientes a los periodos de julio, agosto y septiembre del 2015.
Las mencionadas facturas son consideradas documento público administrativo que goza de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impresa con la actuación de un funcionario administrativo en el ejercicio de sus funciones, ello producto del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que dimanan de ellos, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de allí que solo puede su contenido ser enervado por otra prueba de autos, y por lo tanto al no ser impugnadas por la contraparte se tienen como fidedignas y se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
* Pago de impuestos al SEDEMAT en fecha 28 de abril del 2015, Dirección de Catastro a nombre de la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de constancia de nomenclatura según planilla numero 37215004407 COD 757.
* Pago de impuestos al SEDEMAT en fecha 29 de junio del 2015, Dirección de Catastro dirigido a la ciudadana BETTY ANTUNEZ por concepto de revisión, aprobación y registro de plano topográfico de mesura según planilla numero 38515001584 COD 137.
Las mencionadas facturas son consideradas documento público administrativo que goza de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impresa con la actuación de un funcionario administrativo en el ejercicio de sus funciones, ello producto del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que dimanan de ellos, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de allí que solo puede su contenido ser enervado por otra prueba de autos, y por lo tanto al no ser impugnadas por la contraparte se tienen como fidedignas y se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
* Original de solicitud efectuada ante la Asociación ASOPROLIVOS, sobre la Factibilidad de división de parcela sobre e inmueble ubicado en la Urbanización Los Olivos, calle 72 N° 6191, de fecha 6 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana BETTY ANTÚNEZ. (Folio 247 de la primera pieza principal).
* Copia fotostática de la aprobación efectuada por la Asociación ASOPROLIVOS de fecha 9 de julio de 2009, conforme a lo peticionado por la ciudadana BETTY ANTÚNEZ en fecha 6 de julio de 2009. (Folio 248 de la primera pieza principal).
La solicitud efectuada por la ciudadana BETTY ANTÚNEZ, valorada por si sola es una prueba que emanada de la misma parte, la cual adquiere valor al ser adjudicada con la aprobación de la Asociación ASOPROLIVOS, empero la misma fue consignada en copia simple, y siendo un documento privado debía ser interpuesto en original, por lo que carece de valor probatorio, en virtud de ello se desestima en todo su valor probatorio. Así se establece.
* Original de solicitud emitida por la ciudadana BETTY ANTÚNEZ al CENTRO DE PROCESAMIENTO URBANO (CPU), respecto a la factibilidad de división de parcela del inmueble ubicado en la Urbanización Los Olivos, calle 72 N° 6191, con sello húmedo de recibo del CENTRO DE PROCESAMIENTO URBANO (OMPU)
* Original de Comunicado emitido por el Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo (CPU), de fecha 6 de julio de 2009, signado bajo el número OMPU-DPF-09-358, dirigido a la ciudadana BETTY ANTÚNEZ, otorgando la Factibilidad de división de parcela solicitada en fecha 16 de junio de 2009 sobre la parcela ubicada en la Urbanización Los Olivos, calle 72 N° 6191.
La mencionada prueba es un documento público administrativo que goza de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impresa con la actuación de un funcionario administrativo en el ejercicio de sus funciones, ello producto del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que dimanan de ellos, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de allí que solo puede su contenido ser enervado por otra prueba de autos, y por lo tanto al no ser impugnadas por la contraparte se tienen como fidedignas y se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
* Autorizaciones de venta del bien inmueble emitido por Century 21 y Rent-Ha-House. (Folios 236 al 243 de la primera pieza principal)
Los documentos referidos son documentos emanados de terceros no intervinientes en la presente causa, la cual debieron ser ratificados mediante prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desestima en todo su valor probatorio. Así se establece.
* Promovió el valor probatorio de las reseñas históricas correspondientes al Centro de Estudios Musicales Max Alliey, Mas Alliey Coro de Cámara y orquesta y Fundación Cultural Max Alliey.
La presente documentación fue consignada en la pieza de medidas, del folio 10 al 21, este sentenciador considera las mismas no conlleva a nada respecto al objeto de la presente controversia, por lo que se desestima en todo su valor probatorio. Así se establece.
* Experticia Informática respecto a la siguiente documentación:
Correo electrónico enviado desde la dirección fundaciónculturalmaxalliey@gmail.com, y sus adjuntos en formato impreso consistente en Planilla de inscripción del CENTRO DE ESTUDIOS MUSICALES MAX ALLIEY, dos (02) Volantes Publicitarios con información sobre el CENTRO DE ESTUDIOS MUSICALES MAX ALLIEY.
De un estudio exhaustivo de las actas este sentenciador observa que la presente prueba no fue evacuada oportunamente, por lo que se desestima la misma. Así se establece.
* Experticia contable basada en la información actualizada de MAX ALLIEY CORO DE CÁMARA Y ORQUESTA, CENTRO DE ESTUDIOS MESICALES MAX ALLIEY Y FUNDACIÓN CULTURAL MAX ALLIEY. Una vez determinado el estado financiero de las mismas, se procesa a levantar el hecho histórico de lo generado por tales entidades desde la fecha de cesación del vínculo matrimonial hasta el día de su elaboración, y por último se determine el valor líquido de tales entidades a juicio de los expertos.
De actas se observa que en fecha 24 de febrero de 2016, fue presentada diligencia por los expertos designados, ciudadanos Arelis González, Dexy Parra y Gerardo Rincón (Folios 60 y 61), expresando lo siguiente:
“… Debido a que no fue posible obtener información financiera básica, como: Estados Financieros y Declaraciones de Impuesto sobre la Renta e Impuesto a Valor Agregado, y que la información contenida en el expediente, referida a las cuentas bancarias existen a nombre del ciudadano MAXIMINIO ALLIEY, no constituyen información suficiente y competente para determinar el valor líquido de las entidades, ya que todos los ingresos de dichas entidades deben estar soportados por facturas fiscales o recibos de cobro emitidos por dichas entidades; asimismo, los egresos o desembolsos deben estar soportados por cheques o transferencias con los respectivos soportes, con toda esta información se generan los Estados Financieros de las entidades. Por lo tanto, debido a la no obtención de toda la información antes mencionada y que es necesaria para la realización de la experticia contable solicitada por la parte demandada, la misma no es factible realizada por las razones anteriormente expuestas.
Con base a lo antes expuesto, consideramos que es nuestro deber informar a este Juzgado los resultados de la misión encomendada…”.
En virtud de lo expuesto, este sentenciador desestima la presente prueba, por cuanto la misma no fue debidamente evacuada por cuanto no fue obtenida toda la información necesaria. Así se establece.
* Inspección ocular en el Centro de Estudios Musicales Max Alliey, ubicado en la avenida 3F entre calles 75 y 76, La Lago.
Consta en actas que en fecha 21 de enero de 2016, se llevó a cabo la inspección ocular (Folio 35 de la primera pieza principal), mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“PRIMERO: Con relación al particular a. primero de escrito de promoción de pruebas se deja constancia que a decir de la notificada, en dos (2) salones de clases, esta alquilada y funciona el Centro de Estudios Musicales Max Alliey, en las tardes, a partir de las dos (2) de la tarde. Es todo…”
La presente inspección judicial es apreciada mediante la sana crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.430 del Código Civil. Así se establece.
* Prueba de informes a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, a fin que sean designados los expertos que lleven a cabo la experticia sobre las páginas web y correo electrónico promovidos en el literal Ij e Ik del escrito de promoción de pruebas.
Respecto a la presente prueba, el Tribunal A Quo 9 de noviembre niega mediante auto la misma conforme a los motivos ahí explanados. Así se establece.
* Solicitó prueba de Informes a SUDEBAN para que este a su vez oficie al Banco Provincial BBVA; al Banco Occidental de Descuento; Banesco Banco Universal; Banco Mercantil; Banco de Venezuela; Al Instituto Nacional de Trasporte Terrestre (INTT); Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Respecto al Banco provincial BBVA, consta de actas oficio de fecha 28 de diciembre de 2015, (Folio 407 de la primera pieza principal) signado bajo el número SG-PA-39726, emitido por la referida entidad bancaria, expresando lo siguiente:
“En atención al contenido de su Oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-39726, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en fecha 22 de diciembre de 2015, recibido en esta institución en fecha 23 de diciembre de 2015, relacionado con el expediente N° 14.326, nomenclatura de ese Despacho, cumplimos con informarles que el Ciudadano Maximino A Alley Castro, Cedula de Identidad N° V-3.276.706, figura como titular de la Cuenta de Ahorro N° 01080059000200021136, anexo le remitimos los Movimientos Bancarios desde 01/06/1998 al 23/12/2015. Asimismo indicamos las ciudadanas, facultadas para Movilizar la Cuenta antes descrita:
Titular 02 Ciudadana Betty Antunez De Alliey, Cédula de Identidad N°V-3.380.945
Titular 03 Ciudadana Maxula Alicia Alliey Pons, Cédula de Identidad N°V-11.870.532 (…)”
Respecto al Banco Occidental de Descuento, consta de actas oficio de fecha 7 de enero de 2016, (Folio 36 de la segunda pieza principal), emitido por la referida entidad bancaria, expresando lo siguiente:
“Al respecto, se informa que la cuenta bancaria distinguida con el No. 0116-0172-33-0014218437 pertenece a la sociedad mercantil FUNDACIÓN CULTURAL MAX ALLIEY, inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-31760109-2, se encuentra ubicada en la avenida 60C, casa No. 80A-08, sector Tierra del Sol, Maracaibo, Estado Zulia, y puede ser contactada a través de los números telefónicos (261) 6149952, (261) 7780080, (261) 7780809 y (426) 5670517. En este sentido, se remite en 3 folios útiles, marcados con la letra “A”, la información general de la cuenta y los datos de la sociedad mercantil donde se puede verificar el correo electrónico asociado a la cuenta en referencia.
Por otra parte, se anexan en 5 folios útiles, marcados con la letra “B”, los datos filiatorios de las personas autorizadas para la movilización de dicha cuenta.
Asimismo, se adjuntan en 8 folios útiles, marcados con la letra “C”, los movimientos bancarios registrados en la referida cuenta desde su apertura hasta el 23 de diciembre de 2015 (…)”.
En cuanto a Banesco, Banco Universal, consta de actas oficio de fecha 17 de junio de 2016, (Folio 83 de la segunda pieza principal), emitido por la referida entidad bancaria, expresando lo siguiente:
“… En atención a su oficio en particular, cumplimos en informarle que se realizó una búsqueda exhaustiva en el sistema informático y no se ubicó cuenta a nombre de las personas naturales y jurídicas relacionadas a continuación, por lo que sugerimos muy respetuosamente indicar Rif de las personas jurídicas, con el fin de realizar una nueva búsqueda:
• Maximo Alliey V-3.276.706.
• Max Alliey Coro de Cámara y Orquesta,
• Centro de Estudios Musicales Max Alliey
• Fundación Cultural Max Alliey”.
Consta de actas que el Banco Mercantil emite oficio de fecha 30 de diciembre de 2015 (Folio 54 de la segunda pieza principal), expresando lo siguiente:
“El ciudadano, MAXIMO ALEXIS ALLIEY CASTRO, portador de la cedula de identidad N° V- 3.276.706, posee el siguiente instrumentos financiero con esta Institución, cuenta ahorro N° 0067-308481, abierta el 18/10/2002, status activa.
Se envía CD con los movimientos digitalizados desde enero 2006 hasta el 27/12/2015.
Asimismo, le informamos que los años anteriores fueron destruidos, motivado a que nuestros archivos sólo se mantienen documentación por 10 años, por aplicación analógica de lo establecido en el Código de Comercio, en su artículo N° 44.”
Respecto al Banco de Venezuela, consta de actas que fue emitido oficio de fecha 30 de diciembre de 2015 (Folio 292 de la primera pieza principal), expresando lo siguiente:
“A continuación detallamos la relación financiera que mantiene el ciudadano Maximino Alexis Alliey cédula de identidad N° V.-3.276.706:
Mantiene: Cuenta de ahorro N° 0102-0777-16-01-03177856, así mismo le indicamos que el cliente es único titular en la cuenta de ahorro antes descrita.
Mantuvo: Cuenta corriente N° 0102-0347-34-00-00041409 cancelada en fecha 07/02/2009.
Anexo encontraran los movimientos de la cuenta de ahorro N° 0102-0777-16-01-03177856 desde su fecha de apertura el día 25/07/2006 hasta noviembre de 2015 y printer certificado del sistema correspondiente al mes de diciembre de 2015.
Así mismo le indicamos que la en revisión efectuada en nuestro sistema la Fundación Cultural Max Alliey identificada con el N° de rif. J-31760109-2 no mantiene relación financiera con nuestra institución (…).”
El INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), emitió oficio de fecha 30 de junio de 2016, (Folio 81 de la segunda pieza principal), expresando lo siguiente:
“EL VEHÍCULO CON SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC169509955, REGISTRA EN EL SISTEMA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PLACA ACTUAL: VCE47L, MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6L, AÑO: 2006, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR: 3ZZE380893, USO PARTICULAR, PROPIETARIO: MAXIMINO ALEXIS ALLIEY CASTRO, Titular de la cedula de identidad V- 3.276.706.”
El SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitió oficio de fecha 6 de enero de 2016 (Folio 14 de la segunda pieza principal), expresando lo siguiente:
“El Registro de Información Fiscal número J-31760109-2, se encuentra signado a la sociedad mercantil FUNDACIÓN CULTURAL MAX ALLIEY, inscrita desde el 04/10/2011. No tiene declaraciones de Impuestos Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado registradas en nuestros sistemas.
El ciudadano MAXIMINO ALLIEY, titular de la cédula de identidad número V-3.276.706, se encuentra inscrito en el Registro de Información Fiscal número V-03276706-7, bajo el nombre de MAXIMINO ALEXIS ALLIEY CASTRO, desde el 30/07/1979. Se anexan copias simples de las últimas declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los períodos Junio y Diciembre 2006 y de Impuestos Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011.
Las sociedades mercantiles MAX ALLIEY CORO DE CÁMARA Y ORQUESTA Y CENTRO DE ESTUDIOS MUSICALES MAX ALLIEY, no se encuentran inscritos en el Registro de Información Fiscal”.
Ahora bien, una vez a analizadas las pruebas presentadas por las partes intervinientes, pasa ese sentenciador a resolver la presente controversia previo a las siguientes consideraciones:
De actas se desprende copia certificada de la sentencia de divorcio proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTABNCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 8 de mayo de 2009, mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre el ciudadano MAXIMINO ALLIEY CASTRO y BETTY ANTÚNEZ, el cual fuere celebrado en fecha 31 de julio de 1981.
En vista que el vínculo matrimonial inició el día 31 de julio de 1981, según copia fotostática del acta de matrimonio número 682 celebrado ante el Prefecto y secretario del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, y posteriormente declarado disuelto en sentencia definitivamente firme en fecha 8 de mayo de 2009, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, es de análisis para este sentenciador determinar los bienes inmuebles considerados habidos dentro del matrimonio, como comunidad de gananciales, a fin que los mismos sean liquidados y partidos, todo ello conforme a lo probado por las partes intervinientes en el presente proceso.
Los bienes a considerar son los siguientes:
* Inmueble constituido por una parcela de terreno señalada con el No. 18, Zona K y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización Los Olivos, calle 72, No. 61-91, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un superficie aproximada de Seiscientos metros cuadrados (600 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Veinte Metros (20Mts) con la calle Río Hacha. SUR: En igual longitud con la parcela No. 10, propiedad de la Urbanizadora Faria La Roche S.A; ESTE: En treinta metros (30Mts) con la parcela No. 18-A, propiedad de Jesús María Vargas Fuenmayor y OESTE: En igual Longitud con la parcela No. 19, que es o fue propiedad de Lino José Cadenas, según documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 32, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 26 de Julio de 1989.
* Vehiculo uno: MARCA: TOYOTA: MODELO: COROLLA; COLOR: BEIGE; PLACA: VCE47L; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE380893; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC169509955, certificado de registro de vehículo: 8XA53ZEC169509955-1-1., a nombre del ciudadano Maximino Alliey, de fecha 27 de marzo de 2006.
* Vehiculo dos: MARCA: TOYOTA: MODELO: COROLLA 1.6 A/T; TIPO: SEDAN; PLACA: VAL57F; SERIAL DEL MOTOR: 4AM182991; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB1X2000045; AÑO: 1999; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; COLOR: VERDE; AÑO: 1999, según certificado de registro No. 8XA53AEB1X2000045-1-1, de fecha 25 de junio de 1998, a nombre de la ciudadana Betty Antunez de Alliey.
Los bienes muebles e inmuebles ut supra señalados, son considerados bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal por cuanto ambas partes demostraron de manera fehaciente la pertenencia de los mismos. Así se decide.
Ahora bien respecto a los siguientes bienes:
* Vehículo MARCA: TOYOTA: MODELO: COROLA 1.6 A/T; TIPO: SEDAN; PLACA: VBS60U; SERIAL DEL MOTOR: 4AJ247965; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB122024088; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; COLOR: BEIGE; AÑO: 2002, certificado de registro de vehículo: 8XA53AEB122024088-1-2., a nombre de la ciudadana Betty Antunez de Alliey, de fecha 12 de agosto de 2011.
En vista que el presente bien inmueble fue adquirido fuera de la comunidad conyugal, se excluye de la partición de la comunidad de gananciales. Así se decide.
* WEST GATE RESORT, dentro del cual se pactó un tiempo compartido, adquirido en el diez (10) de mayo del 2004, dentro de las instalaciones conocidas como BLUE TREE RESORT AT LAKE BUENA VISTA, ubicado en el 12007 Cypress Run Road, Orlando, Florida y MARGARITA INTERNATIONAL RESORT, en el cual se pactó con PROMOCIONES MARGARITA INN C.A, una semana de tiempo compartido cada año, en un apartamento tipo conjunto turístico vacacional Margarita International Resort, ubicado en la jurisdicción del distrito Marino del estado Nueva Esparta, adquirido el 09 de Mayo de 1994.
Este sentenciador en vista que en el lapso probatorio y de su evacuación el resort denominado WEST GATE RESORT, las partes desistieron de la traducción obligatoria a fin de ser valorada, y del segundo de los mencionados MARGARITA INTERNATIONAL RESORT, la documental no fue estimada por cuanto no fue ratificada por el tercero no interviniente en la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de procedimiento Civil, es por lo que son excluidos de la partición de la comunidad de gananciales. Así se Decide.
* CENTRO DE ESTUDIOS MUSICALES MAX ALLIEY, “cuya última ubicación conocida” es o fue la Calle 70 entre Avenidas 3D y 3E Sede Preescolar Jou-Tai Sector Bellas Artes, Maracaibo Estado Zulia, teléfono local 0261-614-9952.
* MAX ALIEY CORO DE CÁMARA Y ORQUESTA, ubicado en la Urbanización Los Olivos, Calle 72, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
En virtud que no existe constancia alguna de manera fehaciente la constitución de tales sociedades, es por lo que se excluyen de la partición de la comunidad de gananciales. Así se decide.
* FUNDACIÓN CULTURAL MAX ALLIEY, conforme consta de actas que fue constituida en fecha 28 de Septiembre de 2011, por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 31, Tomo 33 del Protocolo de Trascripción del año 2011, por los ciudadanos Maxula Alicia Alliey Castro y Maximino Alexis Alliey Castro, por lo que queda excluida dentro de la partición de la comunidad de gananciales. Así se decide.
En consideración de lo anteriormente expuesto, y en vista que la presente controversia fue proseguida de manera contenciosa en virtud de la oposición efectuada por la parte demandada, y asimismo fue demostrada de mera fehaciente los bienes muebles e inmuebles adquiridos dentro de la comunidad conyugal establecida desde su celebración en fecha 31 de julio de 1981 hasta su disolución de fecha 8 de mayo de 2009, este Jurisdicente considera procedente la partición de los bienes mueble e inmuebles señalados de conformidad con lo previsto en los artículos 760 y 768 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia esta Superioridad deberá declarar en la parte dispositiva del presente fallo SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de febrero de 2018, por el abogado RAFAEL UZCÁTEGUI CASTRO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BETTY ANTÚNEZ, contra decisión de fecha 22 de febrero de 2018, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano MAXIMINO ALEXIS ALLIEY CASTRO, contra la ciudadana BETTY ANTÚNEZ; por ende se CONFIRMA la decisión de fecha 22 de febrero de 2018, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de febrero de 2018, por el abogado RAFAEL UZCÁTEGUI CASTRO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BETTY ANTÚNEZ, contra decisión de fecha 22 de febrero de 2018, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano MAXIMINO ALEXIS ALLIEY CASTRO, contra la ciudadana BETTY ANTÚNEZ, previamente identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 22 de febrero de 2018, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaria copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. HANNA MANAURE MESTRE.
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. HANNA MANAURE MESTRE.
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